Jorge Rossell: El referendo revocatorio es la vía idónea

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Aunque la Constitución contempla varias formas para procurar un cambio en el mando de la Presidencia de la República, las mismas presentan ventajas y desventajas y a la vez efectos prácticos diferentes, así como obstáculos en su realización que deben tomarse en cuenta.

Así lo expresa el Dr. Jorge Rosell, quien después de una extensa carrera judicial, desde juez de municipio hasta juez superior, llegó a ser escogido como magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, de donde salió jubilado. Hoy sigue siendo docente universitario y además conferencista dentro y fuera del país.

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A solicitud de EL IMPULSO, el Dr. Rosell hizo un análisis en torno al tema que hoy se ha hecho presente ante la crisis económica, política y social de Venezuela, como es la salida del primer mandatario nacional, Nicolás Maduro.

Ya la Asamblea Nacional ha venido estudiando salidas y se encuentra en trámite de ver la forma cómo logra su objetivo.

Foro sobre la enmienda constitucional

El Colegio de Abogados del estado Lara ha programado para mañana miércoles 16, a las 9:00 a.m., un foro sobre la Enmienda Constitucional, para abordar desde el punto de vista jurídico esta figura contenida en el texto constitucional, que hoy es noticia de trascendencia y actualidad en nuestro país.

Los exponentes serán el Dr. Jorge Rosell, ex magistrado del TSJ: el Dr. Rubén Pérez, director de la organización Tren Venezuela y miembro del Bloque Constitucional; y el Dr. Jesús Jiménez Peraza, ex juez superior agrario del estado Lara. El temario comprende: Normas que regulan la enmienda, el artículo 340 de la Constitución, los proponentes, el procedimiento a seguir y la materia objeto de dicha enmienda.

Las formas previstas en la Constitución

-Constitucionalmente, ¿cuál podría ser la vía que podría buscarse para resolver esta crisis, que fundamentalmente según la Unidad Democrática pasa por la salida del Presidente de la República?

-Hay que precisarlas del modo más sintético:

1) El referendo revocatorio previsto en el artículo 72 de la Constitución, por medio del cual se revoca el mandato del Presidente de la República, luego del ejercicio de la mitad del período para el cual fue elegido. Condiciones básicas: que concurra al referendo un número de electores igual o superior al 25 por ciento de los electores inscritos en el Registro Electoral y que un número igual o mayor deelectores que eligieron al funcionario hubieren votado a favor de la revocatoria.

2) La enmienda constitucional contemplada en el artículo 340 y siguientes, que tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de la Constitución. Básicamente se tramita cuando toma la iniciativa el treinta por ciento de la Asamblea Nacional, o el quince por ciento de los ciudadanos inscritos en el Registro Electoral o el Presidente de la República.

Si la iniciativa parte de la Asamblea (que es lo más probable), la enmienda debe ser aprobada por su mayoríay el Consejo Nacional Electoral someterá a referendo las enmiendas a los treinta días de su recepción formal.

3) La reforma constitucional previstaen los artículos 342 y siguientes tiene por objeto un propósito más significativo o trascendente que la enmienda, el cual es una revisión parcial del texto constitucional, por ello sus requisitos son más estrictos: la iniciativa puede estar en manos de la Asamblea Nacional por acuerdo de su mayoría, por el 15 por ciento de los electores o por el Presidente de la República en Consejo de Ministros. El proyecto de reforma tendrá que ser discutido en tres oportunidades y luego el aprobado será sometido a referendo dentro de los treinta días siguientes. Se declarará aprobada la reforma si el número de votos afirmativos es superior a los negativos.

4)La Asamblea Nacional Constituyente. Ésta debe ser convocada por el pueblo a fin de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución, según el artículo 347 constitucional. La iniciativa es igual a la de la reforma constitucional, pero en este caso debe ser aceptada por las dos terceras partes de la Asamblea. Convocado el pueblo para ello se elegirán a los integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente, que discutirán y aprobarán el nuevo texto constitucional, el cual no podrá ser objetado por ninguna autoridad.

5) La renuncia, destitución, incapacidad o abandono del cargo del Presidente de la República. Se prevé en el artículo 233 de la Constitución y son circunstancias que constituyen faltas absolutas en el cargo. Para la destitución se requiere una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; para declarar la incapacidad física o mental, se necesita que así lo dictamine un reconocimiento de una junta médica designada por el Tribunal Supremo, con aprobación de la Asamblea Nacional; y el abandono del cargo debe ser declarado por la Asamblea Nacional.

6) La desobediencia civil, prevista en el artículo 350 de la Constitución. Esta puede generarse ante la aprobación de normas o actuaciones de los poderes constituidos que se caractericen por su ilegitimidad e injusticia. Es una forma de participación ciudadana voluntaria, consciente y pública basada en el deber de desconocer cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos.

Obstáculos que se presentan

-¿Cuáles son las dificultades que usted observa en la aplicación de estas formas?
-La enmienda y la reforma constitucional no representa utilidad en este sentido, pues si se trata de acortar el período constitucional, esta no aplica para el actual período, ya que que no es aplicable de manera retroactiva (hacia el pasado) y ya el actual Presidente fue elegido por un período de seis años.

1) La nueva Constitución producto de una Asamblea Nacional Constituyente, luce un procedimiento desproporcionado, inadecuado para sustituir el mandato presidencial. Aparte de ello debe considerarse el tiempo que lleva constituir esa Asamblea mediante la selección de los candidatos a constituyentista en el seno de los factores políticos y luego la elección popular de sus integrantes. Si existieran otros motivos que indique que debe transformarse el Estado y crear un nuevo sistema jurídico, entonces valdría la pena acometer esta complicada forma mediante la cual se podría reemplazar los mandos en los diferentes ámbitos del Estado.

2) La renuncia, abandono del cargodestitución del Presidente o su incapacidad. La primera obedece a la voluntad de aquel a quién se le solicita la renuncia (así como el abandono del cargo) y la segunda depende de una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, hipótesis que se observan negadas por la realidad del país. Sin embargo esto no es obstáculo para que a través de una presión popular masiva, el Presidente se vea ante la necesidad de renunciar.

El declararlo incapaz física o mental depende del dictamen de una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia, lo cual de inicio obstaculiza esta solución.

3) La desobediencia civil es muy riesgosa por lo que ella implica una movilización masiva de la ciudadanía y la obstrucción a las funciones de los órganos del Estado, lo cual implicaría peligrosos enfrentamientos entre la población y las fuerzas armadas de la “autoridad”. Por otra parte no se sabría en que concluiría una acción de este tipo.

4) El referendo revocatorio tiene como inconveniente que una vez resuelto que deba realizarse, quedaría dentro de las facultades del Consejo Nacional Electoral el procedimiento para que vote la población al respecto. Debe recordarse la obstaculización que interpuso dicho Consejo Nacional Electoral en el revocatorio al Presidente Chávez, en 2007.

Criterio del jurista

-Ante todo ese panorama que usted ha planteado, ¿cuál es la vía más expedita?

-Por todo lo antes anotado, el referendo revocatorio es la vía idónea para sustraer al Presidente de sus funciones, a pesar de la existencia de un Consejo Nacional Electoral obstruccionista. Es el procedimiento diseñado específicamente para este propósito, las demás formas aludidas, aun cuando se podrían utilizar para este fin, no fueron diseñadas con esa intención.

-¿Puede acompañarse varias formas de las descritas?

-Claro que sí. Puede intentarse el revocatorio para hacer cesar en sus funciones al Presidente, pero a la vez intentar la aprobación de una enmienda, pero en mi opinión no sería con el mismo propósito revocatorio. Por ejemplo, se podría plantear la enmienda propuesta por el Colegio de Abogados del Estado Lara en la que trabajaron Jesús Jiménez Peraza, Nancy Rodríguez de Rodríguez y Nelly Cuenca de Ramírez, de restructuración del Poder Judicial.

Esta idea es valiosa, pues se reestructuraría el Tribunal Supremo Justicia eliminando la Sala Constitucional, para crear un Tribunal Constitucional aparte (experiencia exitosa en otros países). La estructura interna de Salas del Tribunal Supremo también sufrirían modificaciones, lo que abriría la posibilidad de designar a nuevos Magistrados en la forma como se establece en la Constitución y las leyes de la República y no de la manera con la cual procedió el Comité de Postulaciones y la Asamblea Nacional anterior, al designar de manera “urgente” trece Magistrados y veintidós suplentes del Tribunal Supremo de manera ilegal, violando la Constitución y las leyes de la materia.

Con lo anterior solucionaríamos el atasco que existe entre la Asamblea Nacional y el Tribunal Supremo, se elegirían nuevos Magistrado en sustitución a los nombrados de manera ilegal el 23 de diciembre pasado, se quitarían de por medio a los obstruccionistas Magistrados de la Sala Constitucional (que quedaría disuelta) y se procedería a renovar todos los cargos del resto de las Salas de la que podría llamarse Corte Supremo de Justicia, para dejar en claro que se trata de otro órgano judicial de diferente estructura y composición.

Entonces la propuesta que sería de mayor sencillez y practicidad, pero a la vez de un resultado contundente para los propósitos de la recuperación de la institucionalidad en Venezuela, es un revocatorio que haga cesar en sus funciones al Presidente de la República y una enmienda constitucional para la transformación del Tribunal Supremo que significa, a su vez, la transformación del Poder Judicial, dueto de órganos empeñados en desconocer la soberanía nacional expresada a través de las decisiones emanadas de la Asamblea Nacional

 

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