Fapuv introduce recurso ante el TSJ

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La Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV) introdujo ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) un recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra normas, ejercido conjuntamente con una acción de amparo constitucional contra el Artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (ISLR), promulgada mediante decreto con rango y fuerza de ley el 18/11/2014.

Aunque el presidente de la República, Nicolás Maduro, aumentó la base impositiva a 3000 Unidades Tributarias para pagar el ISLR, la presidenta del gremio profesoral, Lourdes Ramírez de Viloria, espera que el máximo órgano de administración de justicia tome con celeridad una decisión que restituya el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales conculcados, con fundamento en los Artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), que contemplan el amparo de los derechos de incidencia colectiva.

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«El Artículo 31 de la Ley de ISLR incluye para el cobro del impuesto, no sólo el salario normal como lo establece la LOTTT, sino además remuneraciones accidentales como bonos y primas, lo que eleva enormemente los montos a cancelar y obliga a trabajadores que no ganan ni siquiera lo necesario para comprar la canasta alimentaria, a destinar montos equivalentes a dos y tres meses de salario para pagar este tributo», comentó.

A juicio de la dirigente gremial universitaria, el gobierno nacional confisca el salario de los universitarios y agudiza el malestar social por la creciente escalada de precios y por los bajos salarios que impiden garantizar la manutención familiar.

Precisó, además que «el Artículo 31 de la Ley de ISLR de 2014 viola el principio constitucional de justicia tributaria, consagrado en el Artículo 316 de la CRBV y viola igualmente el Principio de no confiscatoriedad del tributo, establecido en el Artículo 317 de nuestra Constitución, según el cual, el tributo no puede ser confiscatorio. A través de la aplicación del Artículo 31 de la Ley de ISLR, el Estado está privando forzosamente a sus ciudadanos de los ingresos legítimos y necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas impostergables, como lo son, alimentación, vivienda, educación, salud, transporte, vestimenta. Y eso es confiscatorio», dijo.

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