Ética y actos humanos

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Las normas jurídicas regulan la vida externa de los seres humanos, son aquellas normas que impone un estado, se caracterizan por ser coercitivas, es decir, su incumplimiento es sancionado por el aparato represivo y sancionador de los estados.No todas las normas jurídicas son buenas, justas. Santo Tomás de Aquino habla del derecho a la rebelión contra las normas jurídicas injustas.Imaginemos cuántas normas jurídicas injustas existieron o existen, por ejemplo, en la Alemania nazi o en la Cuba comunista de los hermanos Castro. También en Venezuela han existido y existen normas jurídicas injustas.

Las normas morales, por el contrario, regulan la vida y las decisiones internas de cada quien. Son aquellas normas que están en el fuero interno de los seres humanos, están inscritas en la naturaleza humana, en la conciencia de cada uno. No hay duda que esas normas y decisiones, aunque regulan la vida personal y se refieren a decisiones internas, tienen una muy trascendente repercusión en la vida social, en la vida de una familia, de una comunidad o de un país. Como consecuencia de lo señalado, es muy importante tener una conciencia bien formada, para ajustar la conducta personal a estrictas normas morales que favorezcan el desarrollo de una personalidad equilibrada, sensata y abierta a todos, que a la vez contribuya a una convivencia armoniosa, provechosa, justa y que conduzca al bien común y al desarrollo pacìfico de la sociedad. Siempre me gustó el énfasis que El Libertador Simón Bolívar concede a la virtud. En su discurso en Angostura en 1819, Bolívar elogia al hombre virtuoso y llega a decir que hombres virtuosos, hombres honrados, constituyen la república, no basta pues con ser, real o en apariencia, simples cumplidores de la ley.Es necesario, digo yo, llevar una vida virtuosa como lo señaló Bolívar. El Himno Nacional nos recuerda que la ley debe respetarse y la virtud y honor deben vivirse.

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La reciente decisión de la Sala Constitucional del TSJ, sobre los supuestos límites del control que debe ejercer la Asamblea Nacional sobre todos los funcionarios de la Administración Pública, me parece que no resiste el más mínimo análisis jurídico. Esa decisión es un absoluto disparate. Es un verdadero ejemplo de la violación de la norma moral y del derecho. La Constitución Nacional, en su artículo 187, es muy clara y terminante al definir las atribuciones de la Asamblea Nacional y la Sala Constitucional no puede modificar ese dispositivo constitucional. Ademàs de que la sentencia en cuestión violò la Ley Orgànica del TSJ y su Reglamento. Pero lo más grave es el descaro inmoral de todos los magistrados que integran esa Sala.

El quiebre institucional que se ha producido en Venezuela en estos 18 años de chavismo, se debe a la falta de consistencia moral de quienes han conducido las instituciones, sólo les importa complacer al gobernante que en su fuero interno para nada le importa el bienestar de la población, sino conservar el poder a como dé lugar.

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