El poder legislativo no es un suprapoder

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Juristas del Foro de la Verdad se pronunciaron sobre la sentencia N°9 (publicada en Gaceta Oficial 40.861) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), la cual establece el control político ejercido por la Asamblea Nacional sobre las actuaciones del Ejecutivo.

La sentencia se refiere a la modificación de la Ley sobre el Régimen para la Comparecencia de funcionarios públicos y los particulares ante la Asamblea Nacional o sus comisiones.

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Explicaron que ellos deben verificar esta decisión desde la Sala Constitucional: “No es una decisión nueva, estas decisiones son reiterativas en relación a los criterios que ya la misma Sala Constitucional ha planteado. En el año 2015 también la Sala Constitucional produjo un fallo, una decisión donde se planteaba un aspecto relacionado con el control político. Mal podemos decir nosotros los juristas de que es un criterio nuevo que se está generando a raíz de esa sentencia número 9, sino más bien el cumplimento de la uniformidad del criterio constitucional”.

Ellos no buscan realizar control político, por lo contrario permiten dejar claro como se debe verificar y realizar el mismo. “Nosotros como juristas, no damos por sentado ni desestimamos cualquier opinión contraria a lo señalado en la sentencia número 9, porque evidentemente ilustramos a los juristas de cómo debe realizar el Poder Legislativo”.

Todos los ciudadanos y ciudadanas pertenecientes o no a una asociación civil o colectivo, tienen la posibilidad de solicitar al máximo tribunal que se interprete una norma, siendo esta una situación técnica jurídica.

Explicó que el TSJ puede decidir en cualquier momento un recurso de interpretación, cuando se verifica que un acto legislativo atenta contra la misma naturaleza constitucional. Es la Sala Constitucional, quien tiene conferencia para interpretar esas actuaciones indistintamente que éstas pudieran complacer o no a uno de los poderes públicos del Estado.

“También debemos nosotros entender que el Poder Legislativo no puede comprenderse como un suprapoder que está por encima de la Constitución, ésta plantea en el artículo 335 y 336 las facultades de la Sala Constitucional. La Constitución desarrolla principios y es el Tribunal Supremo de Justicia quien tiene facultad de realizar la supremacía de las normas constitucionales”.

Indicó que el Foro de la Verdad está en constante realización de actividades formativas desde el punto de vista técnico jurídico, analizando primero en colectivo frente a las decisiones jurídicas y luego con cualquier otro acto que en principio tenga que ver la situación legislativa como la formulación de alguna ley o revisión de algún caso particular que sea de interés para la colectividad.

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