Los contribuyentes que presenten su declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) correspondiente al ejercicio fiscal 2015, como comunidad conyugal no separada de bienes (matrimonio o concubinato), tienen la opción de hacerlo de forma conjunta o de manera separada, donde cada uno cumple con la presentación de la misma, señaló el Seniat.
Explican que la declaración conjunta es aquella que se presenta incluyendo en un solo procedimiento, la totalidad de los enriquecimientos percibidos por la comunidad conyugal, vale decir, por ambos cónyuges o concubinos, sin hacer distinción de la persona que haya obtenido los diferentes tipos de rentas objeto de gravamen.
En el caso de efectuar la declaración por separado, la mujer tiene sólo la posibilidad de incluir sus sueldos u honorarios profesionales de manera particular según sea el caso, y el resto de los enriquecimientos obtenidos deberán ser incorporados en la declaración de su pareja, como parte de la comunidad conyugal.
La Ley de Impuesto Sobre la Renta establece, que en caso de presentarse la declaración separada, las cargas por hijos también podrán ser divididas entre ambos o ser utilizadas por uno de los dos contribuyentes, nunca deberán ser utilizadas de forma simultánea, por cuanto corren el riesgo de ser sancionados.
Las cargas familiares permitidas por la normativa tributaria son las siguientes: ascendientes directos, es decir, padre y madre vivos y dependientes económicamente del contribuyente; hijos menores de 18 años o menores de 25 años, siempre y cuando estén estudiando.
Una consideración especial de la ley es que se acepta como carga a los hijos mayores de 25 años, cuando presenten alguna enfermedad comprobable, para lo cual requieran algún tipo de educación o atención especial.