En el conjunto de medidas anunciadas por el presidente Nicolás Maduro el 17 de febrero se incluye el aumento del salario mínimo en 20% y un nuevo esquema para la cancelación de la asignación correspondiente al bono de alimentación.
Sobre el incremento salarial no recibido todavía, baste señalar que la inflación se lo tragó de un trancazo, en enero alcanzó 23,2%, según cálculos extraoficiales. El nuevo esquema de bonificación del salario es asunto complejo que conviene desglosar, para entender su propósito y repercusiones.
Para comenzar, el bono tiene carácter universal, queriendo decir con esto que rige para todos los trabajadores, independientemente de su calificación, remuneración, ocupación, jerarquía, antigüedad; no sólo para los perceptores de salario mínimo. En su determinación, se conjugan dos variables, con la particularidad de la fijación de ambas son facultad exclusiva del Ejecutivo Nacional, valga redundar para despejar cualquier duda, para nada se estipuladas el concurso del trabajador, el sindicato, gremio o asociación laboral al cual se encuentra afiliado.
El beneficio de alimentación es un derecho de los trabajadores en el que se otorga una comida balanceada por jornada de trabajo, o en su defecto, el pago de una suma dineraria (cestaticket o tarjeta electrónica). Precisa la ley que la cestaticket no es parte integral del salario. Es un bono exclusivo para la alimentación del trabajador (a), sin excepción, de actividad, calificación. Al no formar parte del salario no se toma en cuenta para el cálculo de las prestaciones sociales, si se computara, al terminar la relación laboral, el monto a pagar sería mucho mayor.
Fórmula de cálculo del Valor mensual del bono (VB): VB = Q UT x número de días del mes
Para dar la impresión de justicia distributiva y protección del salario, el proceder de los últimos años ha sido incrementar unilateralmente la cantidad (Q) de UT que sirven de base, de 0,5 se subió a 0,75 y en 2015 a 1,5 UT. Y en Febrero 2016, se multiplica por 2,5. Con lo cual, la fórmula se transforma en: VB = 2,5 UT x número de días mes.
El legislador tuvo consciencia del perjuicio que ocasiona la bonificación del salario, en cuanto a disminución de las prestaciones sociales del trabajador y a la virtual anulación de la contratación colectiva. Por eso fijó un límite a la autoridad gubernamental. Límites que el Ejecutivo ha venido manipulando a su conveniencia. En la Ley de Alimentación de Trabajadores, LAT 2014, dicho tope era 30%” La Reforma de la LAT, 23-10-2015 (vigente), ordena que: «La provisión mensual de los tickets de alimentación no deberá exceder el 45% del monto que resulte de sumar al salario mensual del trabajador el valor de los cupones o tickets». Agrega que “el trabajador o trabajadora percibirá mensualmente, como mínimo, el equivalente a una Unidad Tributaria y media (1,5 UT)”. En párrafo aparte establece la posibilidad de remover los límites.
“Cuando medien razones de interés social que así lo ameriten, el Ejecutivo Nacional podrá Decretar variaciones en cuanto a las modalidades, términos y monto aplicables al cumplimento del beneficio.”. Basado en esta disposición, el Presidente Maduro anunció, que a partir de marzo se computaban 2,5 unidades tributarias.
Enlafórmula,VB=2,5xUTx30días, queda como incógnita el valor de la UT.
De acuerdo con el Seniat, “la unidad tributaria es la medida de valor creada a los efectos tributarios como una medida que permite equiparar y actualizar a la realidad inflacionaria, los montos de las bases de imposición, exenciones y sanciones, entre otros, con fundamento en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC)”. Y aquí es donde está el problema, -truco sería la palabra más adecuada al caso-, porque el Seniat y la Asamblea Nacional (AN) han violado la ley al no ajustar la UT a los índices reales de inflación, en el año 2014 aumentó sólo en un 18,6% y en el 2015 en un 18,11%, mientras que la inflación marcó 68,2% y 180,9% respectivamente.
(En 2016 el Seniat se saltó el requisito legal de ajustar la UT, la publicó sin la previa opinión favorable de la AN).
Dado que la UT 2016 se estableció en 177 Bs, entonces el precio justo de un almuerzo, según decreto presidencial, es 442,5 Bs. Digamos –para no entrar en controversia- qué bueno, se acerca a la realidad. El salario mínimo diario (Bs. 11.578/30) queda en 386 Bs., monto que debe alcanzar para desayuno, cena, gastos de transporte, agua, luz, etc., y manutención de hijos.
Si se cumpliese la Ley, con el ajuste inflacionario acumulado de los últimos tres años, el valor de la cestaticket, sería: VB = 1,5x722x30=21.360Bs. Demodo que no ha ocurrido ninguna defensa del salario ni se ha protegido a la clase obrera. Por el contrario, no ajustar la UT a la inflación, ha llevado a que más trabajadores entren en el rango de pago del ISLR. Así, mientras más baja sea la UT más trabajadores les tocará pagar impuesto y en mayor monto. La injusticia salta a la vista. Asunto que abordaré en próxima entrega.