“No es competencia de la Asamblea Nacional destituir o anular el acto mediante el cual se designe un magistrado y magistrada al Tribunal Supremo de Justicia”, ratificó este lunes el contralor General de la República, Manuel Galindo.
El funcionario expresó “que la sentencia está apegada al principio de la legalidad, está ajustada al principio de supremacía constitucional”.
Galindo insistió en que «El TSJ tiene la plena y absoluta y única competencia como único y ultimo intérprete de las normas de carácter constitucional, “por eso es que debemos respetar y apegarnos a la sentencia emanadas del TSJ, en virtud del articulo 335”.
Indicó que existen mecanismos cuando un venezolano considere que el mecanismo no es correcto, este debe solicitar una aclaratoria de la sentencia.
“El no acatar la sentencia, el desvirtuar podría dar lugar a que se incurra en una usurpación de legalidad, podría incurrirse en abuso o desviación de poder, también podría materializar una violación a la ética pública y a la moral administrativa”, agregó.
Explicó que “los magistrados y magistradas si están sujetos a remoción, no a destitución ni a nulidad del acto que dio lugar en plenaria a su designación”, al tiempo que detalló que debe existir un procedimiento con una calificación previa de una las faltas graves
“La AN tiene plena competencia para remover un magistrado al TSJ siempre y cuando de manera previa el poder ciudadano haya calificado tal o cual falta en los términos que establezca la ley”.