El CNE no presentó memoria y cuenta ante la Asamblea

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Hasta este lunes 29 de febrero las autoridades del Consejo Nacional Electoral tenían la oportunidad de presentar su memoria y cuenta del año 2015 ante la Asamblea Nacional, como lo establece el artículo 16 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE).

En este sentido la organización civil Súmate explicó que han solicitado a los cinco rectores del Poder Electoral copia de la Rendición de Cuentas y el Balance de la Ejecución Presupuestaria de 2015, con el fin de analizar dos créditos adicionales aprobados por el poder legislativo nacional para realizar elecciones.

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“Es necesario verificar los dos créditos adicionales aprobados para la realización de las elecciones a la Asamblea Nacional del 6 de diciembre: el primero del 30 de junio por 730 millones de bolívares (Bs. 730.000.000), y el segundo el 6 de octubre por 7.350 millones 312 mil 636 bolívares (Bs. 7.350.312.636), además de los 2.680 millones 224 mil 16 bolívares (Bs. 2.680.224.016) estipulados en el Presupuesto Nacional para 2015”.

Súmate considera que el directorio del CNE debe exponer las razones por las cuales aún no ha convocado las elecciones para cubrir las vacantes absolutas de los alcaldes en los municipios Arismendi, del estado Sucre, y Pedro Gual, del estado Miranda, que se produjeron antes de cumplirse la mitad de su período, ya que ambos titulares fueron electos el 8 de diciembre de 2013 y fallecieron en julio y octubre de 2014, respectivamente, «por lo cual ya debió haber realizado comicios en ambas localidades de acuerdo a lo estipulado en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal».

La ONG también fundamenta su petición de acceder al informe de rendición de cuentas del CNE de 2015 como a los de 2014 y 2013, que hasta la fecha no ha podido obtener, a pesar de haber solicitado los dos últimos el primero en carta del 25 de febrero de 2015, y el segundo en carta del 11 de marzo de 2014, respectivamente; en el derecho otorgado por los artículos 51 y 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por último, consideran que los directivos del CNE deben ser los más interesados en rendir cuentas públicas de forma oportuna y en el lapso establecido en la LOPE por los procesos electorales que administran, en cumplimiento de los principios de “despartidización de los organismos electorales, imparcialidad, participación ciudadana y transparencia”, estipulados en el artículo 294 de la Constitución.

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