El Decreto de Emergencia Económica

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El jueves 11 de febrero el Tribunal Supremo de Justicia dictaminó la nulidad de la decisión de la Asamblea Nacional en relación al Decreto de Emergencia Económica por todos conocida.

Declara el TSJ que la resolución de dicho decreto “se mantiene incólume”, es decir, no ha perdido vigencia desde que fue publicado en Gaceta Oficial el 14 de enero de 2016, a pesar de la decisión que tomó la Asamblea Nacional al respecto.

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En esta breve entrega intentaré resumir sólo los efectos económicos de dicho decreto. En la justificación de motivos o en los considerandos del decreto se parte de un diagnóstico errado sobre la economía venezolana, cuando se señala a “la guerra económica iniciada contra el pueblo venezolano”… y a factores internos y externos en detrimento de las actividades económicas….” como causales directos de la actual crisis económica. Asimismo, se señala “que las estrategias de desestabilización económica han provocado una caída abrupta de nuestra principal fuente de ingreso, como lo es el petróleo“. Estos dos señalamientos bien merecen una respuesta.

En relación al primero de ellos debemos señalar, como ha dicho infinidad de  analistas económicos, que el país atraviesa un muy difícil y compleja situación económica producto no de una guerra económica imaginada y publicitada ampliamente por el Estado, sino que lamentablemente ha sido producto de sus propias decisiones que en materia de política económica y sin conocimiento de causa ha tomado o ha dejado de tomar desde febrero del 2003, cuando se instauró el control de cambios; así como desde el momento en que se escogió un muy particular modelo económico socialista, que por cierto no aparece en ningún de los 350 artículos de nuestra  Constitución, tal como lo hemos señalado tantas veces.

Y en relación al segundo tema, es necesario recordar que los precios del petróleo comenzaron a disminuir desde finales del 2013 y no precisamente como consecuencia de una desestabilización económica, sino producto de la geopolítica árabe y de estrategias económica de los mercados internacionales, en donde nuestro país, lamentablemente, no tiene en absoluto ningún grado de influencia. De hecho desde octubre del 2012 (mes de las últimas elecciones del extinto presidente) se manifestó buena parte de los desequilibrios macroeconómicos que hemos sufrido desde entonces (y que sería prolijo enumerar), y por lo tanto no fue necesaria esa disminución en el precio de los hidrocarburos para que la crisis económicas emergiera con toda su intensidad, como en efecto ocurrió.

En adición pudiéramos señalar que a partir del año 2013 la producción interna nacional ha venido disminuyendo de maneara dramática, continua y significativa, tal como lo han señalado analistas económicos, organismos internacionales y aunque tardíamente hasta el propio Banco Central de Venezuela. En el mismo período la inflación ha venido creciendo de forma progresiva, peligrosa e incontrolada.

Esta información es del dominio público. Los últimos tres años han sido años perdidos en materia económica. La pregunta es la siguiente: ¿Por qué no se decretó el Estado de Emergencia Económica antes, cuando se pudo haber tomado decisiones que pudieran evitar esta tormenta económica, como lo señalo el propio Presidente en su alocución a la Asamblea Nacional? ¿Por qué se dejó esperar tanto tiempo? Al actual Presidente le han otorgado, en casi tres años de mandato, dos leyes habilitantes. ¿Porque no dictó ese decreto en ese lapso, que concluyó apenas el 31 de diciembre próximo pasado? ¿Preguntas sin respuestas?

Ahora resulta que la actual Asamblea Nacional negó el Decreto de Estado de Excepción, de conformidad con el articulo 339 constitucional, el cual señala que el mismo debe ser considerado y aprobado por esa instancia y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia debe pronunciarse sobre su constitucionalidad. Este último se pronunció al respecto y reactivó el decreto que la Asamblea había negado, fundamentando razones procedimentales referentes  a los lapsos establecidos en el artículo 27 de la Ley Orgánica de Estados de Excepción. Señaló que “…los diputados han debido analizar el decreto presidencial a las 48 horas de haber aparecido en la Gaceta Oficial” y no a los ocho días que señala el artículo 339 de nuestra Constitución, modificando de manera inédita la pirámide de Kelsen, que se enseña en los primeros años de estudios jurídicos en la asignatura Derecho Constitucional. Señala, palabras más, palabras menos, que ninguna ley de ninguna índole está sobre la Constitución de cualquier país. Por eso se le denomina Carta Magna.

Más allá de las consideraciones de tipo jurídicas cuya competencia excede mis muy limitados conocimientos en el área, las repercusiones de ese Decreto en el área económica son devastadoras. Veamos algunos ejemplos: el ordinal 1 del artículo dos autoriza al Ejecutivo Nacional a disponer de recursos provenientes del ejercicio económico 2015 para asegurar la continuidad de esas misiones sociales y un conjunto de proyectos que allí se señalan, sin ningún tipo de control por parte de los organismos contralores del Estado.

De igual forma en el ordinal 2 se pueden asignar recursos extraordinarios a proyectos previstos o no en la ley de presupuesto de este año. Y el ordinal 4 del citado artículo autoriza al Ejecutivo  Nacional a dispensar (eximir) de los requisitos propios del régimen de contrataciones públicas….  a  fin de agilizar las compras del Estado que revistan carácter de urgencia… Estos artículos se describen a sí mismos. No necesitan interpretación alguna.

El ordinal 8 del extenso artículo 2 autoriza al Ejecutivo Nacional a requerir a empresas del sector público y privado incrementar sus niveles de producción… ¿En momentos de crisis, cuando no hay dólares para importar ni materia prima, sin insumos para la producción?.

Y finalmente, pero no menos importante, el artículo cuatro del citado decreto autoriza a los ministerios de Economía y Finanzas, en coordinación con el Banco Central de Venezuela, a establecer límites máximos de ingresos o egresos de moneda venezolana en el sistema bancario.

Es decir, en medio de la más espantosa crisis económica que haya tenido nuestro país en toda su historia republicana, además de todas las enormes dificultades que enfrentamos para conseguir alimentos y medicinas, el Estado podrá, cuando lo considere conveniente, limitar la cantidad de dinero que requerimos para sobrevivir en estos aciagos momentos por los que atraviesa nuestra precaria economía.

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