Las personas naturales y jurídicas privadas, dedicadas a la exportación de bienes y servicios, podrán retener y administrar hasta el 60% del ingreso que perciban en divisas, en razón de las exportaciones realizadas, para cubrir los gastos incurridos en virtud de la actividad exportadora, distintos a la deuda financiera.
Así lo establece el Convenio Cambiario N° 34 entre el Ministerio de Banca y Finanzas en representación del Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela, estableciéndose que esto incluye los insumos para la producción del bien o servicio exportado, así como el conjunto de erogaciones realizadas en moneda extranjera por el exportador en las diversas fases de la actividad productiva que permita la oferta exportable. El resto de las divisas obtenidas serán vendidas al Banco Central de Venezuela, al tipo de cambio de referencia previsto en el artículo 24 del Convenio Cambiario N° 33 del 10 de febrero de 2015, que rija para la fecha de la respectiva operación, reducido en un 0,25% . Dicha venta deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles bancarios siguientes a la acreditación del pago de la exportación.