El diputado del Polo Patriótico, Pedro Carreño, recordó este miércoles que luego que la Ley de Amnistía pase al Ejecutivo el presidente Nicolás Maduro puede decidir enviarla al Tribunal Supremo de Justicia, organismo que a su vez puede rechazarla.
Adelantó que se acogerán al artículo 214 de la Constitución Nacional, que establece que “cuando el Presidente o Presidenta de la República considere que la ley o alguno de sus artículos es inconstitucional solicitará el pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de diez días que tiene para promulgar la misma”.
Luego el Tribunal Supremo de Justicia decidirá en el término de quince días contados desde el recibo de la comunicación del Presidente. “Si el Tribunal negare la inconstitucionalidad invocada o no decidiere en el lapso anterior, el presidente de la República promulgará, pero si el TSJ declara que este adefesio, este bodrío, es insconstitucional, que es lo que va a pasar, esta ley será engavetada”.
“Una ley de Amnistía que no establezca resarcimiento a las víctimas, donde los victimarios no pidan perdón. ¿Qué reconciliación es esa?, estamos seguros de que la van aprobar porque tienen la mayoría, la remiten al Ejecutivo para que sea promulgada en la Gaceta Oficial”, luego de ello el Ejecutivo se acogerá en el artículo 214, afirmó el parlamentario.