Incremento de UT afectará a los más humildes

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La Constitución Nacional de Venezuela establece que El Poder Ejecutivo, dentro de los seis meses posteriores al vencimiento del ejercicio anual, presentará a la Asamblea Nacional la rendición de cuentas y el balance de la ejecución presupuestaria correspondiente a dicho ejercicio, pero el gobierno no cumplió con el mandato constitucional este año, y a través del Seniat el pasado miércoles informó el incremento de la Unidad Tributaria de 155 a 177 bolívares.

Jesús Casique, economista experto en el tema, detalla que el anuncio viola específicamente el artículo 315, que establece que la propuesta de aumento debió pasar por la Asamblea Nacional.

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Casique cree que el alza se quedó corto y que el gran afectado por las irregularidades en la medida las pagará el ciudadano común, en especial los de escasos recursos. “El gobierno no hizo un ajuste acorde con los índices inflacionarios del país, el incremento fue de 18% cuando debió ser mayor al 100%. La unidad tributaria debió quedar en 313 que sí se adapta a la realidad inflacionaria”.

Explica Casique que los trabajadores son los grandes afectados con la medida porque percibirán menos beneficios y pagarán más impuestos. “Si el alza hubiese sido de 313 por Unidad Tributaria el bono alimenticio para los trabajadores habría quedado en 14.080 bolívares, que oxigenaría de alguna manera la crítica situación económica de los trabajadores”.

Crítica al gobierno porque se hace llamar el gobierno de los pobres pero sus medidas los afecta.

“Con este incremento chucuto lo que va a ocurrir es que las personas que ganen salario mínimo y medio (14 mil) tendrá que pagar el Impuesto sobre La Renta. Esta medida está golpeando a los más pobres”.

Agrega que la Asamblea Nacional tiene la potestad de someter la medida a debate público y dejarla sin efecto, por ser inconstitucional.

Artículo violado:

315 Constitución Nacional:

En los presupuestos públicos anuales de gastos, en todos los niveles de gobierno, se establecerá de manera clara, para cada crédito presupuestario, el objetivo específico a que esté dirigido, los resultados concretos que se espera obtener y los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables para el logro de tales resultados.

Éstos se establecerán en términos cuantitativos, mediante indicadores de desempeño, siempre que ello sea técnicamente posible. El Poder Ejecutivo, dentro de los seis meses posteriores al vencimiento del ejercicio anual, presentará a la Asamblea Nacional la rendición de cuentas y el balance de la ejecución presupuestaria correspondiente a dicho ejercicio. Sección Segunda: Del Sistema Tributario

 

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