Como inconstitucional y discriminatorio calificó la diputada a la Asamblea Nacional por el estado Yaracuy, Dinorah Hernández, la medida aplicada en el municipio Bruzual de esa entidad, que obliga a comercios a vender alimentos sólo a ciudadanos con dirección en ese municipio, de acuerdo con lo señalado en el Registro Electoral Permanente del CNE.
“Es excluyente y anticonstitucional. Pone de manifiesto la falta de claridad y la incongruencia constitucional en el diseño y la implementación de políticas que propone el gobierno para hacerle frente a la grave crisis de desabastecimiento que nos aqueja”, señaló.
Se trata del decreto número ABMB-2021-0003-16 emitido por la Alcaldía del Municipio Bruzual, que entró en vigencia el pasado 1° de febrero y reza textualmente: “…que los establecimientos comerciales dentro del ámbito territorial del municipio Bruzual del Edo-Yaracuy harán las ventas de productos regulados de mayor demanda y no regulados a los ciudadanos y ciudadanas residenciados en el municipio Bruzual, que aparezcan en la data correspondiente al registro nacional electoral, como votantes de este municipio …”.
En este sentido, Hernández afirmó que la resolución niega el derecho a la alimentación y por ende a la salud de un sector de la población.
«Es un decreto temerario que incita a la lucha de pueblo contra pueblo al conseguir partidarios en un municipio (Bruzual) y detractores en otros (municipios aledaños), además de resultar inviable en su aplicación, pues como bien sabemos aparecer en la data electoral no es garantía de vivir o no en el municipio y excluye a quienes por ser menores de edad, por estar inscritos fuera del municipio o simplemente por no estar inscritos en el Registro Electoral necesiten alimentarse”.
Finalmente, la parlamentaria recordó que el artículo 21 de la Constitución en su numeral 1, protege el derecho a la no discriminación.
“No se permitirá ninguna discriminación que anule o menoscabe el reconocimiento, goce o ejercicio de un derecho en condiciones de igualdad”, citó.