Salidas a la crisis

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El referéndum revocatorio es un medio de participación ciudadana que pueden ejercer los electores inscritos en el Registro Electoral Permanente del Consejo Nacional Electoral.

Este derecho político lo consagra la Carta Magna en su artículo 72, el cual señala que: “Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables”. Es por ello que el cargo de Presidente, Gobernador, Diputado, Alcalde y Concejal son revocables al transcurrir la mitad del período para el cual fue elegido. Significa entonces que a partir del 19 de abril del presente año se le puede pedir la revocatoria del mandato al Presidente.

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Para solicitar dicho referéndum se debe recoger un número no menor del veinte por ciento de las firmas de los electores inscritos. También contempla el artículo 72 de la Constitución que debe ser revocado por la cantidad igual o mayor de los votos que el funcionario logró cuando fue electo y deben acudir al referéndum 25% de los electores inscritos.

Sin embargo, hay otras posibilidades que nos brinda la Madre de las Leyes; me refiero al artículo 340, que nos habla de la “enmienda”, la cual tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de la Constitución. El artículo 341, en su numeral 1, consagra que la iniciativa podrá partir del 15% de los ciudadanos inscritos en el Registro Civil y Electoral. También puede tramitarla el 30% de los diputados. El numeral 2 del mismo artículo señala que cuando la iniciativa parte de la Asamblea Nacional, la enmienda requerirá de ésta por la mayoría de sus integrantes y se discutirá según el procedimiento establecido en la Constitución.

Se corre el rumor que a través de esta vía se puede acortar el período presidencial de 6 a 4 años, como también eliminar la reelección para darle paso al principio fundamental de la alternabilidad, y aprobar la segunda vuelta, a fin de alcanzar una verdadera y auténtica democracia. No olvidemos que fue una de las ofertas electorales presentadas por la MUD en las recientes elecciones.

Existe también la posibilidad de llamar a una Asamblea Nacional Constituyente, la cual está contemplada en el artículo 347. Cabe agregar que el pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario, es por ello que puede convocar a esta Asamblea. De igual forma traigo a colación el famoso artículo 350, el cual habla del desconocimiento de un régimen que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos.

Analizando estas salidas constitucionales, a fin de resurgir de esta grave crisis social, económica y política que vive el país, podemos señalar que la menos traumática es la “enmienda”, debido a que se puede lograr a través de la Asamblea Nacional, y sin muchos escollos. De allí lo expresado por su presidente Henry Ramos Allup, cuando manifestó que: ”Este gobierno está agónico y en estado terminal”. Lo que quiere decir que por allí van los tiros. Decía el filósofo, poeta y filólogo Friedrich Nietzsche: “Solamente aquel que construye el futuro tiene derecho a juzgar el pasado”.

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