Profesionales del Derecho de dilatada trayectoria en el mundo tribunalicio, incluyendo el máximo tribunal del país, han constituido el Bloque Constitucional, para desarrollar una actividad destinada a que todos los organismos del Estado acaten al pie de la letra todas las disposiciones contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de recuperar la institucionalidad del país.
Igualmente se disponen a presentar propuestas legislativas que estén acordes con las necesidades que tiene la población.
Su objetivo es claramente el de servir a Venezuela, utilizando sus conocimientos y sus experiencias.
El Dr. Jorge Rosell, quien comenzó su carrera como abogado de municipio y la concluyó en el Tribunal Supremo de Justicia, integrante de dicho Bloque, explicó que un grupo de sus colegas, decidió actuar, alarmados por la irregular forma en que estaba actuando el Comité de Postulaciones Judiciales para la designaciones de Magistrados del TSJ.
-¿Cómo comenzó a implementarse esta idea de constituir un bloque de profesionales del Derecho?
-El 18 de diciembre de 2015 nos reunimos en la oficina del abogado René Molina para dirigirnos al Comité de Postulaciones Judiciales de la Asamblea Nacional, a fin de interponer 367 impugnaciones a las postulaciones para Magistrados del TSJ, en 734 folios. Esta acción fue muy importante, pues como más adelante se observará, puso en evidencia el irregular manejo del proceso por parte de este Comité.
El 4 de enero de 2016 se realizó la primera reunión formal para la conformación del Bloque, mientras se preparaba el documento a presentar ante la Asamblea Nacional, detallando las irregularidades observadas en el manejo del proceso de postulaciones de magistrados.
El 6 de enero entregamos un primer documento, directamente a Henry Ramos Allup, contentivo de la posición del Bloque en relación a la designación apresurada e ilegal de los magistrados el 23 de diciembre de 2015.
El 20 de enero el Bloque se constituyó formalmente y realizó una visita a la comisión que revisa la designación de los magistrados del 23 de diciembre, entregando un documento contentivo de las razones por las cuales el procedimiento realizado es violatorio del debido proceso.
El Bloque ha realizado otras actividades como las recomendaciones hechas llegar a la Asamblea Nacional acerca del Decreto de Emergencia Económica emitido por el Ejecutivo Nacional.
El Bloque está invitado a una reunión de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, con el fin de concertar acciones conjuntas.
Actualmente el Bloque Constitucional Colegio de Abogados del estado Lara, se encuentra realizando una tarea por parte de Jesús Giménez Peraza y Néstor Álvarez Yépez, sobre diferentes aspectos de la legislación agraria a fin de presentar proyectos de ley y de reforma de las actuales, con el objeto de llevar proposiciones concretas en esta área.
Actuación ilegal
Dr. Rosell, más allá de los cuestionamientos políticos está la violación a la Constitución, de la que tanto habla el Presidente de la República y la dirigencia de su partido. Además, usted ha señalado que han sido violadas disposiciones de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia. ¿Cuáles son, específicamente, las ilegalidades de la actuación del Comité de Postulaciones?
-Concretamente, explica, las hemos determinado de la forma siguiente:
A) Las condiciones del supuesto expediente administrativo
No se sustanció un expediente administrativo, violándose las disposiciones 31 y 32 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos que ordena que de cada asunto se debe formar un expediente foliado en orden cronológica.
La obligación es la de sustanciar un expediente por cada postulado, sin embargo el comité ni siquiera sustanció un único expediente para todas las impugnaciones formuladas.
La ausencia de un orden cronológico en el expediente administrativo, implica una ausencia del procedimiento legalmente establecido por ausencia del expediente administrativo, según sentencia del TSJ. La falta de foliatura no es un formalismo insustancial sino una formalidad esencial, pues preserva el derecho a la defensa, al impedir actuaciones extemporáneas.
Por otra parte nunca se tuvo acceso a las actas aún cuando los documentos que pretenden conformar el expediente administrativo son considerados expedientes públicos según sentencia de del TSJ. Esto también es una grave violación al derecho a la defensa.
De lo anterior se deducen dos graves violaciones al debido proceso: en primer lugar no se sustanció expediente alguno, aun cuando era obligación del Comité de Postulaciones y en segundo lugar, como consecuencia de ello, se violó el derecho a la defensa al impedir llevarse un orden cronológico de las actuaciones e imposibilitar conocer el contenido de las actuaciones administrativas de dicho Comité.
B) La usurpación de funciones.
El 21 de diciembre, René Molina Galicia y Flor Karina Zambrano, actuales miembros de Bloque Constitucional, presentaron escrito de impugnación de la postulación de Elvis Hidrobo Amoroso y por cuanto éste era el Presidente del Comité de Postulaciones, asimismo se solicitó su inhibición y subsidiaria recusación en sus funciones.
Los efectos de lo solicitado ha debido ser la suspensión del procedimiento hasta tanto se hubiera decidido la incidencia de recusación y la pérdida de competencia de los funcionarios recusados. Como consecuencia de lo anterior el Comité de Postulaciones no tenía competencia subjetiva para la preselección entre quienes optaron para magistrados.
Lo anterior según el artículo 22 de la Constitución hace nula cualquier decisión que el nombrado Comité haya realizado, debido a que usurpó funciones que no podía desempeñar, vicio que alcanza el acto de la Asamblea Nacional por medio del cual eligió los magistrados del TSJ el 23 de diciembre de 2015.
C) Violación sistemática al debido proceso
El debido proceso fue violado en cada una de las etapas del procedimiento de convocatoria, selección y designación de los Magistrados al TSJ en fecha 23 de diciembre. Para precisar las violaciones al debido proceso se pueden citar las siguientes disposiciones: el debido procedimiento previsto en el artículo 49 de la Constitución, así como lo ordenado en los artículos 38, 70, 71,73, y 74 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, los artículos 24 y 31 del Reglamento de Postulaciones Judiciales y los artículos 58 y 64 del Reglamento Interior y de Debate de la Asamblea Nacional.
Lo anterior se tradujo en lo siguiente:
* Violación al debido procedimiento en la publicación de las postulaciones. El Comité de Postulaciones Judiciales inició el procedimiento de postulación sin que hubiese vacantes y sin la indicación de cuales cargos serían suplidos mediante dicho trámite. El origen de la postulación es la vacante del cargo que se va a proveer. Como se recordará se suplantó ilícitamentela facultad que tendría la renovada Asamblea Nacional de designar nuevos magistrados en aquellos cargos cuyo período concluiría. Para ello el Tribunal Supremo jubiló extemporáneamente a 13 Magistrados en diciembre, abriendo la posibilidad de que la Asamblea Nacional que fenecía pudiera designar a quienes los remplazarían. Como todo este ilegalmente veloz procedimiento se quiso realizar al concretarse el triunfo de la oposición el 6 de diciembre, se tuvo que abrir los trámites respectivos sin saberse a ciencia ciertas que magistrados serían jubilados. Por esta razón se violó el procedimiento al no indicarse cuales cargos serían suplidos, lo cual vicia de nulidad absoluta el procedimiento tramitado y el acto de designación dictado por la Asamblea Nacional.
* Violación al debido procedimiento cuando no se indicó el lapso de impugnación. El Comité de Postulaciones Judiciales publicó el 8 de diciembre de 2015 la lista de postulados en el diario Últimas Noticias, sin señalar el lapso para las impugnaciones. Esto vicia de nulidad absoluta el procedimiento tramitado y el acto de designación de magistrados dictado por la Asamblea Nacional.
* Violación al debido procedimiento en el lapso de impugnaciones. El lapso para impugnar a los postulados se inició el 8 de diciembre de 2015, por lo que ha debido finalizar el 23 del mismo mes de diciembre, sin embargo la Asamblea Nacional, urgida como estaba, comenzó la primera sesión para la designación de los Magistrados el día 22 de diciembre, cuando aún no había concluido el lapso de impugnación. La Asamblea Nacional deshonró el debido procedimiento, lo cual vicia de nulidad absoluta el procedimiento tramitado y el acto dictado por la Asamblea Nacional.
* Violación al debido procedimiento por no informar sobre el baremo. Uno de los requisitos de mayor trascendencia tanto para legitimar la selección al cargo en concurso, como para el control ciudadano de dicha selección, es el baremo. Con él se mide en una tabla que representa una escala, los méritos de los diferentes candidatos que optan al cargo. Dicho baremo no se elaboró imperando para la selección y designación de los magistrados criterios sólo conocidos por quienes manejaron este procedimiento huérfano de legalidad. Lo anterior, por violar el artículo 73 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, vicia de nulidad absoluta el procedimiento tramitado y el acto de selección dictado por la Asamblea Nacional.
* Violación al debido procedimiento al no consultar al Poder Ciudadano. La preselección realizada por el Comité de Postulaciones Judiciales ha debido ser enviada al Poder Ciudadano a fin de que éste se pronunciara al respeto, lo cual fue obviado por la ilegal premura con la cual se efectúo todo el proceso, debido a las causas antes señaladas. Esto vicia de nulidad absoluta el trámite realizado e igualmente la decisión de la Asamblea Nacional al designar a los Magistrados.
Todo lo anterior confirma la ausencia total y absoluta del debido procedimiento en la elección de los Magistrados al violar las normas que regulan las formas como debe llevarse tal selección.
D) Violación al artículo 256 de la Constitución
Constitucionalmente se le exige a todo funcionario público estar al servicio del Estado y no de parcialidad política alguna según el artículo 146, pero esta exigencia se hace más rigurosa cuando se trata de jueces o magistrados, como se establece en el artículo 256, a fin de garantizarse su imparcialidad. Lo anterior hace inexplicable jurídicamente que se eligieran como magistrados a activistas políticos del PSUV, como es el caso de Calixto Ortega y Cristian Zerpa. Este último llegó a la desfachatez de votar por su escogecia como diputado que era del partido nombrado. Tal conducta, violatorias de expresas normas constitucionales y legales vicia de nulidad absoluta el acto de elección de los Magistrados en cuestión.
E) Violación al principio de honestidad
El ciudadano Elvis Hidrobo Amoroso actuando como Presidente del Comité de Postulaciones Judiciales se postuló como magistrado al Tribunal Supremo de Justicia, pero a la vez es el padre de quién fungía como secretario del Comité, Elvis Hidrobo Pérez, actitud que vulnera el superior valor constitucional que exige la ética pública y la honestidad propia del funcionario público, base de la transparencia con la cual ha de actuarse en estos ámbitos. No sólo son preceptos morales los que indican una conducta cónsona con la ética y la honestidad en el desempeño de cargos públicos, sino normas del más alto rango, como lo preceptúa el artículo 141 de la Constitución. Lo anterior vicia de nulidad absoluta el acto de postulación del nombrado Comité y consecuentemente la elección hecha por la Asamblea Nacional de los Magistrados, en acto del 23 de diciembre de 2015. De concretarse la anterior solicitud, al declararse que la designación de los magistrados el 23 de diciembre es un acto viciado de nulidad absoluta, por lo que la composición de las diferentes Salas del Tribunal Supremo de Justicia no fue completada a través de dichos actos, entre ellas la Sala Electoral, sus actos son igualmente nulos, al haber usurpado funciones para las cuales no estaba legítimamente, como lo prevé el artículo 138 de la Constitución: “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”.
Lo anterior incidiría en la decisión dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia desincorporando a cuatro diputados proclamados como tales en el Estado Amazonas por el Consejo Nacional Electoral, declarándose tal actuación nula y en consecuencia pasando a desocupar sus curules estos diputados, ilegalmente retirados de sus funciones por una írrita Sala Electoral de sentencias inválidas.
Los diputados y sus suplentes que fueron juramentados por Cabello
El documento presentado por el Bloque evidencia que los actos de la Asamblea Nacional están viciados en el procedimiento constitucional y legalmente establecido, por lo que no pudieran originar derechos subjetivos o intereses legítimos en persona alguna, manifestó el Dr. Rosell.
-¿Qué están recomendando los profesionales del Derecho?
-Han hecho las recomendaciones más concretas:
Primero, dejar sin efecto el acto de preselección y de elección de Magistrados al Tribunal Supremo de Justicia, tanto principales como suplentes, realizados el 23 de diciembre de 2015. La facultad de autotutela administrativa, que le permite a la Administración Pública revisar sus propios actos, así lo admite, sobre todo si los errores cometidos son de bulto, como se evidenció, estando la Asamblea Nacional al servicio de la ciudadanía, con sometimiento a la ley y al derecho, como lo establece el artículo 141 de la Constitución de la República.
Segundo, que se proceda en consecuencia a revocar el acto parlamentario de la Asamblea Nacional de fecha 23 de diciembre de 2015, publicado en Gaceta Oficial N° 40.816, con base en el artículo 90 del Reglamento de Interior y de Debates de dicha Asamblea.
Y tercero, declarar la nulidad absoluta del acto de preselección y elección de Magistrados, de conformidad con el artículo 25 de la Constitución, vista la prescindencia absoluta del procedimiento constitucional y legalmente establecido, por lo que debe ordenarse la reposición de la causa al estado de una nueva conformación del Comité de Postulaciones Judiciales, nueva publicación de la convocatoria para la postulación de magistrados ante el Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que se cumpla el procedimiento pautado en la Constitución y las leyes de la República.
Los Magistrados
La extinta AN designó, proclamó y juramentó a los nuevos magistrados para el TSJ. Estos son los escogidos.
Sala Constitucional: Calixto Ortega, Luis Damiani y Lourdes Suárez. Suplentes: Federico Fuenmayor, Mirna Mas y Rubi, Juan Carlos Váldez y René De Graves.
Sala Penal: Juan Luis Ibarra y Yanina Karabín. Suplentes: Juan Carlos Cuencas, Jacqueline Sosa y Maygle Sosa.
Sala Político-Administrativo: Marcos Medina y Eulalia Guerrero. .Suplentes: José Requena, Emilio Ramos, César Sanginetti, Ismesa Rincón y Suyi Olivares.
Sala Civil: Vilma Fernández, Francisco Velásquez e Iván Bastardo. Suplentes: José Ángel Armas, Aurides Mora y Ana Endrina Gómez. Sala Sala Social: Alfonso Jesús Jiménez. Suplentes: Sonia Arias y Bettys Luna.
Sala Electoral: Fanny Márquez y Cristian Zerpa. Suplentes: Leixa Colins, Grisel López, Carmen Alves y Mary Ramos.
A ellos se dirigió Cabello. Manifestó que habían sido aprobados “por mayoría constitucional”.
La oposición abandonó el hemiciclo de sesiones y no participó en la juramentación de los magistrados.
Al juramentarlos, Cabello dijo:“Ustedes han sido seleccionados por esta Asamblea para cumplir con lo que establece la ley y hoy procedemos a realizar el acto formal, dijo Cabello. “Señores magistrados, seleccionados, elegidos ¿juran ustedes ante esta constitución, ante la patria, ante esta asamblea, juran ustedes cumplir y hacer cumplir la constitución y defender el derecho supremo?”,
Elvis Amoroso, quien era primer vicepresidente de la Asamblea Nacional presentó la propuesta de aspirantes elegidos por el Comité de Postulaciones Judiciales para la designación de magistrados al TSJ expresó que cada uno de los seleccionados había resultado excelente.
La cosa, según el Bloque, no es así.