Me correspondió tomar la palabra en la AN para participar en el debate sobre el acatamiento de las decisiones del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos ante el injustificado ataque de los parlamentarios del PSUV a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). En resumen, sostuve lo que ya he expuesto a mis alumnos de Derecho Internacional Público en la UFT.
La CIDH es un tribunal de carácter internacional que tiene como finalidad proteger a todas las personas que vivimos en las Américas de violación a los derechos contemplados en la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) o Pacto de San José y su protocolo de derechos económicos, políticos, sociales y culturales y otros convenios regionales de derechos humanos.
La CIDH interpreta y aplica las normas interamericanas de derechos humanos. La integran 7 jueces de alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos, elegidos en la Asamblea de la OEA, postulados por los Estados miembros de este organismo internacional y actúan de manera independiente…
Esta corte procesa casos de todos los países del continente. Establece la responsabilidad o no de los Estados que violan los derechos humanos. Tiene además otras funciones como dictar medidas de protección a favor de víctimas o potenciales víctimas de violencia a los derechos humanos en caso de extrema gravedad o urgencia. Igualmente responde a las consultas que realizan los Estados sobre las normas de la CADH o tratados internacionales sobre derechos humanos suscrito por la República.
Y desde el 24 de julio de 1981, es decir, desde hace más de 30 años, Venezuela aceptó la competencia de la CIDH para recibir y procesar casos de violaciones perpetradas por funcionarios del Estado y, según el artículo 23 constitucional la CADH tiene jerarquía constitucional y sus fallos son definitivos e inapelables. Es decir, dictada la sentencia el Estado juzgado tiene la obligación de cumplir en su totalidad el contenido de la misma.
Las sentencias de la CIDH pueden obligar a un Estado a investigar los hechos, determinar sus responsabilidades y establecer sanciones; ordenar la indemnización de las víctimas y sus familiares; exigir modificar una norma de derecho interno incluso de rango constitucional que sea contraria a la CADH. Puede ordenar que se implemente una determinada política pública para prevenir violaciones. Dependiendo, pues, de cada caso, establece las obligaciones del Estado, como en el caso Leopoldo López obligó al CNE aceptar su postulación para competir electoralmente la presidencia de la República.
La CIDH ha jugado un papel fundamental en las Américas para prevenir violaciones y para favorecer las investigaciones y sanciones a los responsables. La CIDH ha jugado un rol determinante en la lucha contra la impunidad y el desarrollo de políticas públicas para prevenir violaciones a los derechos humanos.
En resumen, el papel de los poderes públicos de un Estado es contribuir a que se cumplan las sentencias de la CIDH. Obstaculizar o declarar inejecutable una sentencia como lo plantea en la AN el Bloque Parlamentario Minoritario de la Patria es un acto contrario a la CADH y a la Constitución misma.
Lamentablemente, el TSJ y la dupla madurocabellista con su renuencia a acatar las decisiones de la CIDH van contra la corriente de los TSJ de los países del Continente, quienes si las vienen ejecutando. Eso es lo que hacen todos los Estados civilizados, los que no, así lo advertimos en la AN, están pisando los predios de un Estado forajido.