Carlos Guevara: Vicios de Sala Electoral podrían ser causal de remoción de magistrados

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El abogado, Carlos Guevara, fijó posición en torno a la sentencia emitida por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, que “desproclamó” a los diputados electos por el estado Amazonas y Región Indígena Sur a la Asamblea Nacional.

A juicio del especialista que la actuación de la Sala Electoral incurre en vicios que podrían ser causal de destitución de sus magistrados.

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“La Sala Electoral es la sala más política del Tribunal Supremo de Justicia, pues las causas que conoce y  dirime son de naturaleza política. Pero esta sentencia escapa a la naturaleza de la sala misma y al sentido por el cual fue constituida, que es resguardar el derecho al voto y la voluntad popular como elemento fundamental de la democracia”, afirmó Guevara, mediante una nota de prensa.

“Esta sentencia trae algunas circunstancias bastante particulares que en el mundo jurídico han generado cierta inquietud, en el sentido de que la Sala Electoral invade competencias de otras salas, y se atribuye para sí competencias que no tiene ya que los dispositivos 4 y 5 de esa sentencia son claramente violatorios del texto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, prosiguió.

“Inclusive, pudiésemos decir que esa es una causal de remoción de esos magistrados, dado que incurren en un error inexcusable de derecho, puesto que la doctrina vinculante de la Sala Constitucional ha señalado que le corresponde única y exclusivamente a la sala Constitucional la revisión de los actos que son en ejecución directa de la Constitución y la nulidad de esos actos”, sostuvo.  “El Poder Legislativo hace acto de ejecución directa de la Constitución. Es decir, cuando ejerce el poder de representación de la soberanía popular, lo hace en ejecución directa de la Constitución. Uno de esos actos fue la juramentación de estos diputados, la de calificar su condición”, añadió.

El abogado explicó que “desde el punto de vista técnico la Sala Electoral no le puede ordenar a la AN actos futuros o que se abstenga de realizar actos en el futuro. Eso viola lo que en derecho llamamos la teoría del órgano. Es decir, cuando dentro de un órgano de representación colegiada participa un número determinado de personas, y uno o varios de sus miembros, que no alcancen la mayoría, incurren en causas que los pudiesen inhabilitar, eso no vicia la globalidad de los actos del órgano”.

Asimismo, refirió que “la Asamblea Nacional tiene 167 integrantes, si tres de esos integrantes están cuestionados no significa que viole la totalidad de los actos que ha dictado la Asamblea. Entonces, allí hay un error inexcusable de derecho. El otro error inexcusable de derecho es el de atribuirse competencias que no tiene y, además de ser inejecutable, desafortunadamente, este recurso fue interpuesto en condiciones muy particulares”.

 

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