Banco Central pierde su carácter autónomo y fundamento

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Para  evitar que el Banco Central de Venezuela (BCV) rinda cuentas de su gestión ante la  Asamblea Nacional (AN) sería precisó reformar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) de 1999 que en su artículo 187 numeral tercero, establece que al órgano legislativo le corresponde “ejercer funciones de control sobre el gobierno y la administración pública nacional, en los términos consagrados en la constitución y la ley”. Por tanto, la reciente reforma de la Ley del BCV es inconstitucional.

Así lo explicó el abogado constitucionalista Joel Rodríguez Ramos, quien sostiene que la AN es un órgano competente, para exigir cuentas en nombre de la representación popular.  Esto tras la reforma de 18 artículos de la Ley del BCV que realizara el anterior parlamento en diciembre de 2015.  Acción calificada por algunos como “apresurada”.

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En la mencionada modificación se suprime el deber de la directiva del BCV de rendir cuentas ante la Asamblea Nacional y ordena hacerlo ante el Presidente de la República. De esta manera se violaría  también el artículo 319 de la CRBV que expresa la obligación de la institución de rendir cuentas de sus actuaciones, metas y resultados de sus políticas en el parlamento.

El abogado calificó la reforma como “grave” y lamentó que esto se suscitara por el triunfo de los sectores opositores, por lo cual considera “lógico” que la nueva AN emprenda una nueva modificación del contenido, en vez de esperar que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) califique la misma de inconstitucional, procedimiento que sería más demorado. Esto a fin de mejorar y responder a la mora en la cuarta disposiciones transitoria, numeral octavo de la CRBV.

Sostiene que la rendición de cuentas del BCV ante la AN es posible que ocurra  el presente año siempre  que el ente legislativo reforme los términos de la ley.

Sobre esta modificación en la legislación también fue consultado el economista Orlando Zamora, exjefe de división de la Unidad de Análisis de Riesgo Cambiario del BCV, quien manifestó que “la propia ley tiene un mecanismo mediante el cual se puede someter a consulta y evaluación el comportamiento de las metas que el BCV se ha propuesto en los últimos tiempos”. Por lo tanto, si la Asamblea Nacional pudiese rescatar su acción, revisaría el comportamiento de la economía, ya que no se han alcanzado las metas del control de precios, los daños a la nación son visibles y se expresan en las carencias, la emergencia social y económica.

“Si la Asamblea Nacional puede rescatar su potestad y darle al Banco Central su carácter de institución autónoma como lo contempla  la Constitución, no hay la menor de las dudas de que tendrá todos los elementos para tomar  medidas contra ese directorio, que ha tenido tan irresponsable conducta durante estos años”.

Considera que existen razones  políticas detrás de la reforma de ley, puesto que el actual  esquema, en vez de sustentarse en división de poderes hace todo lo contrario.

Vía incorrecta

Rodríguez Ramos recordó que dicha ley se reformó por la vía de Ley Habilitante, sin tener en cuenta la CRBV, con lo que se excluye al poder legislativo de la selección del directorio de la entidad, por lo cual perdería su injerencia de control.

Subrayó  que la vía habilitante  presenta una serie de limitaciones y por tanto, el Presidente de la República no gozaba de competencias para modificar por esta vía la legislación del BCV,  con lo que se cometería otra violación importante y, aunque se le facultara para una reforma de este tipo, la misma seguiría siendo improcedente porque violenta la CRBV.

Asimismo explicó que en la Constitución de 1961 el BCV no gozaba de rango constitucional  y fue  con la reciente constitución que este lo adquirió, con  cual debe ser sometida a regulaciones de la AN. Dicha regulación comprende  entonces la participación de los poderes Ejecutivos y Legislativo, para que propongan a aspirantes que integren el directorio del banco, a  fin de dar amplitud al mismo, para que personas de todos los sectores participen  en la construcción del área económica.

“Al Banco Central se le condicionó en el pasado a la supervisión indirecta de la Asamblea Nacional y justamente ahora se quiere revertir y quitar al ente legislativo, varias de las  facultades que gozaba”.

Al consultarle qué ocurriría si el Ejecutivo y el BCV no acatan la posible reforma que realice la AN, apuntó que la CRBV (art. 217) señala que si el Presidente de la República se negara a promulgar  la ley, esta sería promulgada por el vicepresidente de la AN y los dos vicepresidentes, tal y como se ha planteado con la Ley de Amnistía.

En caso de que  el Presidente objete la ley por inconstitucional, deberá acudir  a la Sala Constitucional y la AN deberá corregir lo que esta establezca, por lo que no se cierran todas las posibilidades si el Presidente de la República se niega a acatar esta.

Según el abogado, el Ejecutivo debe medir cautelosamente los pasos que da. “No puede seguir en esta diatriba política interminable, que perjudica política, económica y socialmente al país. Debemos ponernos de acuerdo en un pacto de gobernabilidad”.

Otros propósitos de la reforma

Según  el economista las reformas que se realizaron a la Ley del Banco Central de Venezuela tuvieron como objetivos:

1.- Otorgarle todas las atribuciones al Presidente de la República en la elección del directorio. “Antiguamente designaba al presidente del Banco Central, que era ratificado por la Asamblea Nacional, y elegía otros cuatro directores, con lo que tenía el  71% del control. Tras la reforma  el Presidente de la República goza del 100% del control sobre las designaciones del BCV, incluyendo al presidente de la entidad, quedando la AN sin injerencia.

Para  Zamora, el propósito era impedir que  la AN tuviera alguna injerencia sobre el BCV.

2.- Justificar la negativa de publicación de información macroeconómica,  por posibles factores de inestabilidad económica. Queda entonces a discrecionalidad del BCV si hacer pública o no la información, bajo qué condiciones  o normativa.  Por tanto, impide el total acceso a la información por parte de la AN.

Tal criterio condiciona la posibilidad de que la Asamblea Nacional  tenga acceso directo a la información, a diferencia del poder Ejecutivo, que le debe informar de todos los aspecto relacionados con la economía.

El objetivo era “alejar a la nueva Asamblea Nacional” de este  contenido.

3.- Se amplía el artículo 28, que se refiere al destino de las reservas excedentes (más allá del límite que establezca  el directorio del BCV, transferibles  al Ejecutivo), a fin de dotar de facultades al Fonden para ser receptor de dicho dinero.

Esta modificación facilita aún más los mecanismos incumplidos de trasferencia de reservas internacionales y ayuda financiera a entes públicos.

Gravedad por falta de cifras

Sobre  el deber del BCV de publicar cifras (indicadores financieros, reservas  internacionales, crecimiento económico, balanza de pago, índice de inflación y niveles de escasez)  y ante un posible incumplimiento de la norma que despojaría de sus facultades a la entidad, Zamora, recuerda que esta es una de las principales funciones de la institución dentro de la economía.

“Es muy grave que el Banco Central de señales de ocultamiento  de información. Crea  más incertidumbre porque se refiere a un factor que no controla, una supuesta inestabilidad económica y por tanto es una institución que no está en la capacidad de afrontar con toda la fuerza moral  y de recursos económicos con que dispone, para contribuir  a crear condiciones de objetividad”.

Subrayó que es a partir de esta cifra que el resto de los actores económicos actúan  en materia financiera. Datos de este tipo son sustanciales, además, para la formación de precios y dar certidumbre en un momento determinado.

Con medidas de este tipo el BCV obstruye la buena marcha de la economía, que “no puede funcionar  sin una brújula que le indique el camino”.

Por su parte, Ramos subrayó que en el pasado reciente el BCV gozaba de credibilidad, porque estuvo al margen de la diatriba política y fue dirigido por personal profesional  y capacitado.

Efectos de la reforma

Tras la reforma de 18 artículos se le resta poder a la AN de la siguiente manera:

-Se suprime el poder de ratificación del presidente del BCV que era elegido por el Presidente de la República y ratificado por la AN. (Art. 9).

-Se elimina el derecho de la AN  de designar a dos directores de la entidad (Art. 16).

-Se  suspende su competencia para conformar el Comité Evaluador de Méritos y Credenciales de los aspirantes al directorio. La misma pasa al presidente de la República. (Art. 16).

-Se suprime la obligación del BCV  de informar a la AN de los procesos de remoción de los miembros de su directorio. Ahora se le debe informar al presidente. (Art. 25 y 26).

-Se suspende la competencia de la AN de remover con los votos de las dos terceras partes al directorio del BCV por incumplimiento de sus objetivos y metas sin causa justificada. (Art. 27).

-Se elimina la prohibición de otorgar créditos al Gobierno y se agrega que  excepcionalmente el BCV otorgará dicho financiamiento. (Art. 37).

-Se le ha habilitado al BCV para suspender transitoriamente  la publicación de índices macroeconómicos,  por amenaza a la seguridad nacional y a la estabilidad económica. (Art. 40).

Urge corregir

A este panorama, Zamora agregó que no existe certeza acerca de cuál es el tipo de cambio de equilibrio monetario en el país, puesto que en  la realidad venezolana coexisten cuatro de estos, cuyas tasas deben ser revisadas con carácter de urgencia.

Si no se toman las correcciones del caso y  propicia una política de apertura, no habrá posibilidades  de que se obtengan ingresos  en moneda extranjera, puesto que Pdva ha perdido capacidad  de generación de excedentes, si se toma en cuenta que el precio del barril ronda los $25.

Es de destacar que la ley le permite a Pdvsa crear fondos en moneda  extranjera, lo que limita los mecanismos de centralización de divisas del BCV.

Para Zamora ello debe ser revisado, puesto que distrae  parte de la recaudación de dólares por su cuenta, lo que limita que la entidad bancaria cumpla con parte de sus funciones.

 

 

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