Reforma a la Ley del Banco Central será inicio de inflación desbocada

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Modificaciones a la Ley del Banco Central de Venezuela para legalizar el financiamiento directo del instituto emisor, al Ejecutivo Nacional, se convierten en una crónica de una inflación desbocada, señala análisis del Observatorio del Gasto Público Cedice Libertad, al expresar su preocupación ante las 13 nuevas leyes aprobadas en el marco de la Ley Habilitante.

Recuerda el Observatorio que una regla fundamental en todo Banco Central, consiste en la prohibición expresa de financiar políticas fiscales deficitarias y de otorgar créditos directos al Ejecutivo Nacional, recordando que desde el año 2000 se ha efectuado un conjunto de reformas con la intención de crear vías alternativas de financiamiento indirecto al Ejecutivo Nacional.

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Además existen un conjunto de reformas institucionales donde se expresa que el BCV debe ejecutar políticas que garanticen los fines superiores del Estado y la Nación colocando un conjunto de ambigüedades que solo el Ejecutivo podrá determinar en los acuerdos de coordinación macroeconómica establecidos en la Constitución Nacional y en la misma Ley del BCV.

Se modificó el artículo 37 que establece las prohibiciones al BCV, añadiendo una excepción que señala: “El BCV podrá obtener, otorgar o financiar créditos al Estado y entidades públicas o privadas, cuando objetivamente exista amenaza interna o externa a la seguridad u otro perjuicio al interés público, que calificará el Presidente o la Presidenta de la República mediante informe confidencial o en aquellos casos en que hayan sido aprobados de forma unánime por los miembros del directorio”.

Advierte el Observatorio, que esta excepción representa un peligro inminente para la estabilidad de la moneda, además permite el financiamiento directo.

La eliminación de potestades de la Asamblea Nacional, pareciera ser la más agresiva, en cuanto viola los artículos 318 , 319 y el 320 de la Constitución Nacional. En líneas generales, se eliminó el poder de decisión que tenía la AN en cuanto a la designación del presidente del BCV y dos de los seis directivos; asimismo, se eliminó la potestad de la AN para remover de sus cargos a directivos que inclumplieran con los requisitos dispuestos en la Ley para ocupar sus cargos y también eliminó la potestad de la AN de remover al directorio cuando incumpliera con los objetivos y metas del BCV.

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