La decisión tomada por la sala electoral del Tribunal Supremo de Justicia, de suspender los efectos del proceso y resultados electorales en el estado Amazonas, supone una usurpación de la voluntad expresada por los ciudadanos en esas circunscripciones, y afecta gravemente a los electores al quedar sin representación hasta que se resuelva definitivamente la sentencia.
Así lo manifestó el Centro de Estudios Políticos de la Universidad Católica Andrés Bello (CEP-UCAB), a través de un comunicado público, en el cual señalan que si bien existe el derecho a la impugnación, la forma como ha sido procesado el caso es «inapropiada y cuestionable».
En este sentido, advierten que aún se desconoce el contenido de la demanda, así como el texto íntegro de la decisión judicial, ya que todavía el máximo tribunal del país no lo ha difundido.
Asimismo cuestionan que como consecuencia de la medida de amparo cautelar, se pretenda que a tres diputados electos por el estado Amazonas, así como el representante indígena de la región sur (que comprende los estados Amazonas y Apure), no se le permita tomar posesión de su cargo el próximo 5 de enero.
«La decisión de la Sala Electoral afecta la integridad de la composición de la Asamblea Nacional, afectando gravemente a los ciudadanos de esas circunscripciones se deja sin representación al estado Amazonas y a la región indígena sur, hasta que se resuelva de manera definitiva el proceso judicial», insisten.
De forma preliminar, el CEP-UCAB hizo dos observaciones sobre la pertinencia de la medida cautelar.
«La primera es que el derecho al sufragio tiene una dimensión tanto individual como colectiva, y en este sentido, la Sala Electoral ha debido ponderar, ante la tutela del derecho demandado en el recurso contencioso electoral, el perjuicio que genera al derecho general de un colectivo al dejar sin representación política de una parte de la ciudadanía, afectando además la composición total de la Asamblea, para proteger los derechos individuales de los demandantes, fundamentados en supuestos hechos que aún deben ser debidamente probados», puntualizan.
La segunda observación es que toda medida de amparo cautelar debe tener un propósito como lo es «restablecer de inmediato, aunque de forma provisional, la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella, de modo que la presunta violación al derecho constitucional cuya tutela se exige no se haga irreparable para el momento en que finalice el juicio contencioso-electoral».
Finalmente consideran cuestionable la pertinencia de la medida de amparo cautelar, pues se pretenden suspender los efectos ya consumados de “los actos de totalización, adjudicación y proclamación emanados de los órganos subordinados del Consejo Nacional Electoral”.
“Desde el Proyecto Integridad Electoral Venezuela consideramos que es difícil sostener que se procure la tutela del derecho individual del demandante de la nulidad del acto de votación a costa dejar sin voz ni voto a todos los ciudadanos que hacen vida en las circunscripciones afectadas por esta inédita decisión, y afectando además la composición total de la Asamblea Nacional”, concluye el comunicado.