Cosechar sin sembrar – Venezuela como estado federal descentralizado

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Nuevos diputados, políticos y verdaderos ciudadanos venezolanos: La República ha fracasado con los gobiernos centralistas y196 años después, y debemos hacer nuestroel deseo y legado del Libertador: “Venezuela debe ser un Estado Federal Descentralizado (EFD).”

Estudios sobre Estado Federal
Existen muchos, internacional y nacionalmente. Hago mención del “Proyecto Venezuela Reconciliada…Vía Constituyente” del Movimiento Democrático del Táchira (MID)”, por su diseño estructural y funcional, obsequiode mi mentor en el análisis de este tema: Julio Belisario Mejías.
En efecto, el Estado venezolano se constituyó formalmente cuando el Congreso General de las Provincias de Venezuela:
1.- Adoptó la “Declaración de los Derechos del Pueblo (1/7/1811). Declaró la Independencia de España el 5/7/1811.Sancionóen (12/1811) la“Constitución Federal para los Estados de Venezuela”.
2.- En Angostura (1819) el discurso del Libertador fue de fuerte contenido centralista. Sin embargo, deseó para Venezuela el EFD, pues estábamos en guerra, no teníamos instituciones y nuestros habitantes no estaban preparados.Sin embargo, en las cartas enviadas, hasta su muerte, a diferentes personeros del país expresó tal deseo.
3.- A partir de 1830, reapareció el término “federal” en las Constituciones de Venezuela, que todos los gobiernos centralistas echaron al “olvido”. en mayor o menor grado.
4.- En lo últimos 17 años, se burlaron del “NO” soberano violando 186 artículos (Véalo en “Historia INconstitucional de Venezuela.”). y del 17 al 24/12/2015violaron los Arts. 255,263,264,265 y 47 de la Constitución, al imponer a 12 miembros y sus suplentes del TSJ, validando el inmoral TSJ la decisión anticonstitucional de la moribunda AN.

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Descentralización en el Federalismo
La “descentralización” es un mecanismo de organización funcional que guarda relación exclusivamente con las “competencias y relación entre poderes” como principio de organización administrativa.El Estado Federal será funcional si existe la descentralización de poderes, basado en dos elementos aparentemente contradictorios pero, en realidad, complementarios y esenciales:
a).- El “elemento unitario”traducido en la soberanía del Estado Federal, interna e internacionalmente,se consagra en su Constitución Federal y se ejerce por un “Gobierno Civil Nacional” con poderes “limitados” a sus funciones, expresado por la propiedad del territorio estatal nacional único, distribuido entre varios estados, representando internacionalmente a la nación.
b).- El “elemento federal” se refleja en la participación y distribución del poder político, económico, social, educativo, investigativo, judicial, etc… entre los estados y municipios, para conformar la voluntad federal. Este principio se encuentra en la autonomía estructural y libertad ejercida por los estados miembros al renunciar a sus soberanías individuales en favor del Gobierno Civil Nacional,pero preservando suautonomía funcional o autarcía en la gestión de sus asuntos.

Principios del EFD
La creación de un verdadero EFD en Estados y Municipios se debe realizaren una Asamblea Nacional Constituyente del Pueblo, dejando al margen de su convocatoria y organización alas actuales instituciones y personeros gubernamentales. Los estudiosos creadores del MID usaron para ello tres principios:
Autonomía: Capacidad que se le reconoce a un estado y/o municipio para regirse por sus propias normas y darse sus autoridades.
Autarcía: Condición de un gobierno que busca ser Autosuficiente en lo político, económico, social, educativo, judicial, etc,,,para asumir sus responsabilidades, así como la ”cooperación y relaciones intergubernamentales” no impuestas desde el Gobierno Civil Nacional, Se ejerce por asignación constitucional de los servicios a los ciudadanos y de los siguientes tributos e impuestos sobreventas y/o valor agregado (IVA); sucesiones y donaciones; transacciones inmobiliarias; notarias y registros; predios rurales; al capital y la producción; y 50%, al menos del ISLR, para los Estados.
Autoría. Responsabilidad directa del funcionario público ante las comunidades y cumplimiento de las sanciones bien establecidas por jueces independientes, cuando se violen.

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