En los últimos días se ha hecho notorio la necesidad de atender con prontitud la reforma integral del sistema de justicia.
El planteamiento es formulado por la doctora Nancy Rodríguez de Rodríguez, ex coordinadora nacional del programa para la Evaluación y Concurso de Jueces.
En relación a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, sostiene, es prioritaria la reforma de la la Ley Orgánica que lo regula, en primer lugar porque la que está vigente es solo orgánica de nombre pues fue aprobada por una mayoría simple y la Constitución exige que toda ley de esa categoría solo puede ser dictada por una mayoría calificada. En segundo lugar debe eliminarse la impropiedad técnica que tiene la actual de un solo artículo que comprende varias páginas.
Regulaciones
Debe también regularse la actuación de la Sala Constitucional frente a las otras Salas, ya que todas, según la Constitución tienen la misma jerarquía.
En relación al número de magistrados, estimo que lo más conveniente es hacer un análisis ponderado y exhaustivo liberado del debate y fragor político, ya que ello no ayuda al rescate de la majestad, autonomía e independencia del poder judicial.
La inestabilidad de los jueces, fiscales y defensores es otra falla del sistema.
Déficit
A ello se une también el déficit de jueces y fiscales Por cada 100.000 habitantes en Brasil por ejemplo tienen 9 jueces penales, en Colombia 12 jueces y en Venezuela solo tenemos 3.
Por ello también es importante que se reforme la Ley Orgánica del Poder Judicial y la la Ley de Carrera Judicial, lo cual debe hacerse mediante la iniciativa que por ley tienen los Colegios de Abogados, Sería incluso conveniente organizar unas Jornadas Jurídicas para considerar exclusivamente el tema judicial y así se lo propondremos al Instituto de Estudios Jurídicos del Lara
Selección
Así mismo sólo puede asegurarse la excelencia de la judicatura y por ende, la independencia y autonomía del Poder Judicial en la medida que se impongan exigentes criterios de selección mediante la celebración de concursos de oposición públicos, transparentes,los cuales llevan mas de diez años suspendidos.
En este sentido debe la nueva Asamblea legislar desarrollando lo establecido en la Constitución, la cual exige expresamente que el ingreso a la carrera judicial solo es posible a través de concursos públicos de oposición y con la participación de la comunidad.
Dicha participación se materializa con la incorporación de la figura de los jurados y la posibilidad de que cualquier ciudadano pueda objetar a los aspirantes, debiendo procesarse y decidirse tal objeción mediante los mecanismos establecidos en la ley.
Judicatura
Paralelamente es necesario, como lo exige la Constitución en el artículo 255, que se profesionalice la judicatura, es decir, que la labor de impartir justicia se erija en una profesión que debe ser estudiada, mediante el establecimiento y organización en los estudios universitarios de derecho de la especialización judicial correspondiente.