La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ordenó a la Corte de Apelaciones del estado Aragua poner fin al silencio sostenido en relación con las denuncias del «preso político» Kamel Salame, por la violación de sus derechos humanos y procesales.
En respuesta a tres amparos constitucionales intentados por el empresario privado de libertad, instó a la instancia judicial a explicar por qué ha omitido cursar oportunamente peticiones hechas hace casi tres meses.
En sentencias dictadas por la magistrada Gladys Gutiérrez el 17 de diciembre, el primer llamado de atención para la Corte de Apelaciones de Aragua (decisión N° 1669) le da 5 días hábiles para informar sobre el curso dado al amparo Habeas Corpus que recibió el pasado 7 de octubre de manos de la defensa de Salame. Pedían que se reparara la «violación del derecho a la salud y a la vida» con que actuó la Jueza 4° del estado Aragua, Marycarmen Amarista, al no ordenar el traslado del «preso político» a un centro clínico para que recibiera tratamiento médico a una serie de patologías.
Así mismo, la Sala Constitucional exhortó a la Corte a pronunciarse sobre otra demanda contra Amarista por su inexplicable silencio en respuesta a la solicitud de levantamiento de la medida de incautación de bienes que pesa sobre el yaracuyano desde 2008, y también por no dar curso a otro amparo constitucional.
Vale recordar, el empresario venezolano de origen libanés se encuentra privado de libertad desde noviembre de 2008 en el Internado Judicial de Barinas, sin que hasta la fecha se haya dictado una sentencia que justifique la condena. En su juicio por los delitos de aprovechamiento de bienes provenientes del delito y asociación para delinquir, ha habido más de 90 diferimientos.
La defensa del Salame lo ha declarado preso político, y exigen su liberación. Alegan la reiterada violación de derechos fundamentales que atribuyen a instancias judiciales sordas a los reclamos.