El “parlamento comunal” no es legítimo ni en los votos ni en la Constitución; es un golpe a la institucionalidad, socava el Estado de Derecho y no representa la voluntad legítimamente expresada el domingo 6 de diciembre, denuncia el Centro de Divulgación del Conocimiento Económico a través del Observatorio Económico Legislativo.
Destaca que el día 15 de diciembre de 2015, durante el cierre de las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional, de forma ilegítima e inconstitucional, el diputado Diosdado Cabello “instaló el parlamento comunal”.
Desde finales del año 2009 se han dictado un conjunto de leyes destinadas a configurar el “Estado Comunal”. Entre estas leyes, la mayor parte de ellas decretos ley, están la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, la Ley Orgánica del Poder Popular, La Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, la Ley Orgánica de las Comunas , la Ley Orgánica de Planificación Pública Popular, la Ley Orgánica de Contraloría Social y la Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y Otras Atribuciones.
Con relación al Estado Comunal se debe afirmar que el mismo es una forma de Estado distinta a la forma asumida en la Constitución de 1999, forma de Estado que reconoce la soberanía popular expresada a través del sufragio; límites al poder del Estado a través del principio de separación de poderes y los derechos y libertades individuales y la supremacía constitucional y el principio de legalidad. El Estado Comunal constituye un desconocimiento del Estado de Derecho, porque la idea de Estado Comunal es la adopción del modelo socialista por el Gobierno que no tiene fundamento constitucional, y el llamado “parlamento comunal”, constituido durante el cierre de las sesiones ordinarias de la AN, es desconocimiento de la voluntad popular que votó a sus representantes para legislar y ejercer verdadero control político.