Es un riesgo pretender manipular la legalidad

-

- Publicidad -

El doctor Jesús María Casal, especialista en Derecho Constitucional y director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Católica Andrés Bello, indicó que por sí solo la figura del Jefe de Estado no tiene poder para retener o bloquear una ley aprobada por el Parlamento. No obstante, un conflicto de poderes podría suscitarse por la intervención del Tribunal Supremo de Justicia, que podría devenir en una ruptura del hilo constitucional.

“Ese es un tema que hay que advertirlo, porque sería muy riesgoso pretender manipular la institucionalidad y la legalidad”, manifestó.

- Publicidad -

“Si se convirtiera en una dinámica permanente, de manera que la Asamblea Nacional no pueda legislar porque Sala Constitucional y el presidente constantemente bloquean cualquier de sus iniciativas, llegaría un momento en que se haga insostenible y estaríamos hablando de usurpación de autoridad y desconocimiento del ámbito de actuación del Legislativo”, agregó el profesor.

“Esto puede significar quebrantar el orden constitucional y es una situación muy peligrosa porque generaría una gran inestabilidad en el país, puesto que las autoridades que deben canalizar los conflictos son las mismas que estarían generándolos sin que existan otros canales constitucionales para resolverlos. Sería el desmantelamiento del orden constitucional que llevarían adelante algunas autoridades del Estado, con consecuencias difíciles de prever”, indicó.
A pesar de reconocer la existencia de un riesgo, Casal considera que el abuso de poder permanente no es un escenario realista.
“No debemos descuidar el impacto que tendría un resultado electoral favorable a la oposición y adverso al Gobierno, algo totalmente inédito en el país. Dada la ingeniería electoral que claramente favorece al Gobierno, de ganar la alternativa democrática la mayoría de diputados en la AN, ello presupone que la diferencia en número de votos habrá sido muy grande, y esa dinámica política también tiene que ser leída por los magistrados. Deben dejar un margen de juego”, indicó.

Mecanismos de salida

Partiendo de la idea de que el bloqueo legislativo no llegara a concretarse, el profesor de Derecho Constitucional plantea que hay opciones constitucionales no sólo para renovar las instituciones sino para materializar los cambios que plantea la alternativa democrática.

El referendo revocatorio presidencial

A partir del 1° de marzo de 2016 se activa la posibilidad de impulsar un referendo revocatorio, mecanismo que siempre que se active durante el año 2016 puede lograr su finalidad que es la de conducir a nuevas elecciones, porque si se hace posteriormente tal resultado ya no es posible pues la Constitución establece que si se revoca al presidente en los últimos dos años de su período el vicepresidente asumirá el cargo.

Habría que pensar si con la mayoría en la AN se pueden modificar las normas actuales que rigen la figura del referendo, que actualmente está regulada por resoluciones del Consejo Nacional Electoral dictadas en 2004. El primer impulso lo tiene que hacer una organización política, luego se realizan las jornadas para recoger las manifestaciones de voluntad popular, que no solamente incluye firmas sino también el uso de máquinas captahuellas. «Es un tema donde hay que ver la percepción de la opinión pública, pero me parece que es perfectamente superable».

Asamblea Nacional Constituyente

Es un proceso más lento, pero al mismo tiempo tiene la ventaja de que puede hacer una revisión más profunda de las instituciones, aclara Casal.

Para llegar a una constituyente, hay que seguir varios pasos. Primero, la recolección de las firmas o manifestaciones de voluntad para activar el mecanismo; se necesita el 15% del registro electoral. Como no se ha dictado la Ley de Referendos, ni existe una resolución específica del CNE sobre esa materia, como sí la hay sobre el referendo revocatorio, entonces habría que legislar o en su defecto presionar democráticamente al CNE para que dicte las pautas para recoger estas firmas. Luego viene concretar este paso, y seguramente aquí aparecería el tema de la captahuellas.

Posteriormente hay que definir unas bases para que funcione la Constituyente porque la Constitución no las tiene, entonces hay que hacer como ocurrió en el 99: definir cuál es el período de funcionamiento, el número de diputados, el sistema electoral y los límites que va a tener. En cualquier momento del proceso no se descarta una intervención de la Sala Constitucional. En todo caso, luego hay que hacer un referendo para aprobar la convocatoria a la Constituyente y las bases propuestas. El Presidente de la República puede proponer otras bases.

Luego del referendo, si se prueba todo, hay que ir a la elección de los diputados o integrantes de la ANC. Se instala la Asamblea, se redacta la nueva Constitución, y posteriormente se impone un nuevo referendo para su aprobación popular. En el caso de la Constituyente impulsada por Hugo Chávez, quien tuvo una vía expresa y condiciones muy favorables, el proceso se tardó un año, pero aquí estaríamos hablando de unos dos años de proceso, explicó el jurista.

Pulsa aquí para apoyar la libertad de expresión en Venezuela. Tu donación servirá para fortalecer nuestra plataforma digital desde la redacción del Decano de la Prensa Nacional, y así permitir que sigamos adelante comprometidos con la información veraz, como ha sido nuestra bandera desde 1904.

¡Contamos contigo!

Apóyanos aquí

- Publicidad -
Artículo anterior
Artículo siguiente

Más leido hoy

- Publicidad -

Debes leer

- Publicidad -
- Publicidad -