El Tribunal Supremo de Justicia declaró la constitucionalidad de los decretos dictados por el Presidente de la República que prorrogan por 60 días el plazo del estado de excepción en tres municipios de Apure y Zulia. Así lo decidió la Sala Constitucional, en ponencia conjunta de las magistradas y magistrados que la integran, en las sentencias números 1545, 1546, 1547 y 1548 publicadas este viernes.
En la sentencia N° 1545 el TSJ declaró la constitucionalidad del Decreto N° 2.096, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.788 del 13 de noviembre de 2015, que prorrogó el plazo establecido en el Decreto N° 2.014 del 15 de septiembre de 2015, que estableció el estado de excepción en los municipios Catatumbo, Jesús María Semprún y Colón del estado Zulia.
Por su parte en la decisión N° 1546 la máxima intérprete de la Carta Magna declaró la constitucionalidad del Decreto N° 2.097, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.788 del 13 de noviembre de 2015, que prorroga el plazo señalado en el Decreto N° 2.015 del 15 de septiembre de 2015, que instauró el estado de excepción en el municipio Páez del estado Apure.
Asimismo la Sala del Alto Tribunal en su fallo N° 1547 adoptó similar medida en relación con el Decreto N° 2.095, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.788 del 13 de noviembre de 2015, que prorroga el plazo establecido en el Decreto N° 2.013 de 15 de septiembre de 2015, que declara el estado de excepción en los municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá, Jesús Enrique Lossada y La Cañada de Urdaneta del estado Zulia.
Mientras que en la N° 1548 se declaró la constitucionalidad del Decreto N° 2.098 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.788 del 13 de noviembre de 2015, el cual prorroga el plazo establecido en el Decreto N° 2.016 del 15 de septiembre de 2015, que establece el estado de excepción en los municipios Rómulo Gallegos y Pedro Camejo del estado Apure.
Constató el Máximo Tribunal que los decretos que prorrogan por 60 días el plazo del estado de excepción en los mencionados municipios atiende de forma prioritaria aspectos de seguridad ciudadana, económicos, y de seguridad y de defensa integral de la Nación, y de su territorio, resulta proporcional, pertinente, útil y necesario para el ejercicio y desarrollo integral del derecho constitucional a la protección por parte del Estado, especialmente, los derechos al acceso a bienes y servicios de calidad, a la salud, así como los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad, entre otros.
Además los decretos sometidos a control de constitucionalidad cumplen con los principios y normas contenidos en el Texto Fundamental, en tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República, y en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.