Ruta electoral 2015: ¿Quiénes tienen derecho a elegir?

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Los venezolanos inscritos en el Registro Electoral (RE) dentro del territorio nacional, hasta el pasado 8 de julio de 2015, tienen el derecho a votar en las Elecciones Parlamentarias del 6 de Diciembre de 2015, previstas para renovar a los diputados de la Asamblea Nacional para el período 2016- 2021.

Para esta elección no está previsto el voto de los venezolanos residenciados en el exterior, dado que las elecciones son definidas por áreas geográficas dentro del territorio nacional conformadas, en circunscripciones nominales (municipios y/o parroquias) para el voto nominal; circunscripciones estadales, para el voto lista; y circunscripciones indígenas para los 3 representantes indígenas a la AN. Las Elecciones Parlamentarias son nacionales, dado que el parlamento es un órgano del Poder Público Nacional.

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Los extranjeros residenciados en Venezuela tampoco podrán ejercer el sufragio en estos comicios legislativos, según lo estipulado por los artículos 64 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y 41 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE), en los que les concede este derecho a los extranjeros solo para elecciones municipales y estadales:

-Artículo 64 de la Constitución: “…El voto para las elecciones parroquiales, municipales y estadales se hará extensivo a los extranjeros o extranjeras que hayan cumplido dieciocho años de edad, con más de diez años de residencia en el país, con las limitaciones establecidas en esta Constitución y en la ley, y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política”.

-Artículo 41 de la LOPRE: “…Los extranjeros y las extranjeras debidamente inscritos e inscritas en el Registro Electoral, que hayan cumplido diez años o más de residencia en el país, no sujetos a interdicción civil o inhabilitación política, podrán ejercer su derecho al voto en los procesos electorales para elegir a los o las titulares de los cargos de elección popular a nivel regional o municipal.”

Población electoral y requisitos

De acuerdo con el corte del Registro Definitivo, publicado el sábado 5 de septiembre, un total de 19 millones 496 mil 365 electores tienen derecho a votar en los próximos comicios.

Los únicos requisitos para ejercer este derecho el próximo 6-D, están contemplados en los artículos 41, 123 y 125 de la LOPRE:

-Estar inscrito en el Registro Electoral.

-Presentar la cédula de identidad laminada, sin importar si está vencida, en la Mesa de Votación donde le corresponde ejercer su derecho al sufragio.

Los electores pueden consultar cuál es su centro de votación en la página web del Consejo Nacional Electoral (www.cne.gob.ve), al ingresar su número de cédula de identidad en el campo

“Consulte sus Datos Registro Electoral”. También pueden hacerlo enviando su número de cédula de identidad, vía mensaje de texto, al CNER (2637) o llamando al 0800-VOTEMOS (0800-8683667).

Doble voto

Los electores elegirán a sus diputados a la Asamblea Nacional a través de un sistema de doble voto:

-Uno de tipo nominal para las circunscripciones nominales: puede incluir un voto para la circunscripción uninominal donde se elige un diputado, o dos o tres votos para la circunscripción plurinominal, donde se elige entre dos a tres diputados).

-Un voto por una lista cerrada y bloqueada (representación del estado).

-Un voto para los electores de los 10 estados que tienen derecho a la Representación Indígena (Lara no tiene representanción indígena, por tanto los electores no participan en esta selección.

 

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