Los venezolanos debemos elegir a los diputados a la Asamblea Nacional por circunscripción nominal (municipios y/o parroquias) y entidad federal, mediante votación libre, universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, sustentada en los artículos 63, 186, 192 y 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El voto uninominal es personalizado, lo cual significa que el elector elige a su representante por nombre y apellido, el voto lista se basa en una representación proporcional. En la elección Parlamentaria se aplica un sistema de doble voto: uno de tipo nominal para las circunscripciones nominales (que puede incluir un voto para la circunscripción uninominal donde se elige un diputado, o dos o tres votos para la circunscripción plurinominal, donde se elige entre dos y tres diputados); y uno por una lista cerrada y bloqueada, que establece la representación del estado ante la AN.
Cada elector tendrá derecho a emitir entre un mínimo de dos a un máximo de cinco votos, dependiendo de la circunscripción (municipios y/o parroquias) y el estado en el cual vive. En estas elecciones tenemos circunscripciones uninominales (un solo diputado) y plurinominales (entre dos a tres diputados).
Los 113 diputados nominales serán elegidos en 87 circunscripciones nominales: 66 de ellas uninominales (eligen un solo diputado) y las otras 21 son plurinominales (5 de ellas eligen a 3 diputados y las 16 restantes a 2 cada una).
La existencia de circunscripciones conformadas únicamente de municipios, únicamente de parroquias, o de municipios y parroquias, dependen del índice poblacional estimado por el CNE para la distribución de los escaños a diputados correspondientes a cada entidad federal.
Hay circunscripciones integradas por la agrupación de municipios, de municipios y/o parroquias, como también por una sola parroquia de un municipio, por ejemplo la circunscripción uninominal 3 del Estado Miranda, conformada por la Parroquia Petare del Municipio Sucre.
Adicional, hay algunos casos particulares de circunscripciones de un solo municipio (la circunscripción uninominal 3 del estado Apure con el municipio San Fernando, la circunscripción plurinominal 2 -3 diputados- del estado Bolívar conformada por el Municipio Caroní, la circunscripción uninominal 5 del estado Táchira integrada por el Municipio San Cristóbal, la circunscripción uninominal 9 del Zulia con el municipio San Francisco, o la número 1 del Estado Vargas con el municipio Vargas.
Representación proporcional
En las Parlamentarias 2015 se elegirán 51 diputados por voto Lista, de la siguiente manera:
– Las entidades federales que les corresponda de diez (10) a quince (15) diputados
(que es el máximo), como son los estados Carabobo, Miranda y Zulia, elegirán a tres
(3) de ellos por Lista (Representación Proporcional) y el número restante de cargos por
Circunscripciones Nominales, (Personalización). Artículo 14 de LOPRE.
– Las entidades federales que les corresponda de tres (3) a nueve (9) diputados, que son el resto de los 21 estados, elegirán a dos (2) de ellos por Lista (Representación Proporcional) y el número restante de cargos por Circunscripciones Nominales (Personalización). Artículo 15 de LOPRE.