La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada en diciembre de 1999, estableció la creación de la Asamblea Nacional (AN), cuerpo parlamentario que reemplazó al Congreso Nacional bicameral (con una cámara de diputados y una de senadores).
Según la organización no gubernamental Súmate, la AN “es la representación de la población a través del mandato otorgado a los diputados por el pueblo. Esta delegación del pueblo exige que el parlamento sea la representación proporcional de la población”.
La AN es unicameral, eso significa que tienen una sola cámara de diputados encargados de ejercer el Poder Legislativo en el país. Las funciones de la extinta cámara del Senado se trasladaron a la Asamblea Nacional, siendo una de las principales, representar a los estados.
La organización del poder público del Estado venezolano contempla cinco poderes: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral, cuyas funciones se encuentra claramente definidas en la Constitución.
La AN es uno de esos cinco poderes y es el primero que se define en el Título V de la Constitución, llamado “De la organización del Poder Público Nacional” (Capítulo I, Del Poder Legislativo Nacional).
En el Artículo 187 se describen 24 funciones del parlamento, entre las que destacan las siguientes:
-Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.
-Proponer enmiendas y reformas a la Constitución, en los términos establecidos dentro de la misma Carta Magna.
-Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional.
-Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.
-Decretar amnistías.
-Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
-Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
-Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, presentado por el Ejecutivo.
-Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras.
-Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.
-Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones que establezca la ley.
-Velar por los intereses y autonomía de los Estados.
-Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.
-Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en la Constitución.
La AN tiene la potestad de nombrar y juramentar a los titulares de los Poderes Judicial (TSJ), Ciudadano (Fiscalía, Contraloría y Defensoría del Pueblo) y Electoral (rectores del CNE).