Sudeban establece normas de riesgo para sistema microfinanciero

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Hasta un máximo de 40% de su cartera de crédito bruta de microcréditos, para financiar actividades de comercialización o para el transporte público, así como un 20% para otros aspectos como servicios comunales, artesanales entre otros relativos al sector, deberán destinar los bancos comerciales universales y microfinancieros.

En efecto, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario publicó la Resolución N°.109/15, en la Gaceta Oficial N° 40.780 que circuló este miércoles, las normas relativas a las características y clasificación de riesgo del sistema microfinanciero y de las pequeñas y medianas empresas, las cuales ya están en vigencia.

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La disposición señala que los bancos microfinancieros podrán destinar hasta un máximo del 40% del total de la cartera de crédito bruta para el financiamiento de la pequeña y mediana empresa y no menos de 60% al sistema microfinanciero.

También establece que los créditos otorgados a los usuarios del sistema microfinanciero tendrán un plazo no mayor a cinco años para cancelar la deuda.

Advierte que los bancos universales y microfinancieros podrán otorgar financiamientos por intermedio de tarjetas de créditos, a los usuarios del sistema microfinanciero, hasta un límite de dos mil unidades tributarias, que actualmente equivalen a 300 mil bolívares.

Las normas establecen los montos máximos expresados en unidad tributaria, cuyo valor actual es de 150 bolívares, para los microcréditos a personas naturales, microempresas y unidades asociativas así como para las pequeñas y medianas empresas.

Además señala que los bancos universales y microfinancieros deben mantener como mínimo una provisión de 2% sobre el saldo del capital de los créditos otorgados a los usuarios del sistema microfinanciero y de 1% para el resto de la cartera de créditos bruta.

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