Ventana abierta – Reforma (art. 207) de la Ley del Trabajo

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Para recordar: “Pero el sábado es el día de reposo del Señor tu Dios. No hagas ningún trabajo en él; ni tú, ni tu hijo, ni tu hija, ni tu siervo, ni tu criada, ni tu bestia, ni tu extranjero que está dentro de tus puertas”. (Éxodo 20:10).

Con el aumento del 30 % de los sueldo a los obreros, que decretó el presidente Maduro para el mes de noviembre (2015), pasando de Bs 7.421 a 9.649 bolívares, se incluye a los pensionados, trabajadores domésticos y afines, lo cual ha generado todo tipo de comentarios. En nuestra limitada propuesta, de realizar una reforma a la Ley de Trabajo, trataremos de justificar el por qué.

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El término siervo, es considerado desde Abraham y Sara (Génesis 16 y 24), pasando a la denigrante servidumbre que sufrió el pueblo de Israel, esclavos de los egipcios (Éxodo 1:13).

Por ello, cuando Dios les dio leyes, decretos a su pueblo, también nos dejó los Diez Mandamientos. Allí manifestó que debíamos descansar de nuestras labores el sábado; incluyendo a los siervos y criadas, hasta el extranjero. También, en ese Decálogo, dejó claro el respeto a la “mujer” ajena y “criadas” para que no fueran codiciadas (Éxodo 20).

Según el Diccionario Bíblico Adventista, Jesucristo nos dio reglas “que si fueran aplicadas, resultarían en la eliminación de males sociales”. Entre otras: La “sencilla observancia de la regla de oro (no hagas a otros lo que no te gusta que te hagan, Mateo 7:12) evitaría la esclavitud de seres humanos”. Jesús dejó claro, que al trabajador doméstico no debía tratarse como un esclavo; de hecho, a Cristo, el profeta le llamó “Siervo” (Zacarías 3:8).

Según la definición web, en Google: “El trabajo doméstico engloba el conjunto de labores del hogar que realiza la propia persona, propietaria del hogar, o bien quienes son contratados para hacer esas actividades… ‘llamados’ servicio doméstico”.

La última Ley del Trabajo, fue promovida por el fallecido mandatario Hugo Chávez (2012), donde equiparó al obrero, con el trabajador doméstico, según artículo 207 (LOTTT).

En el blog, jurisprudencialaboral.com, señalan que: “… los trabajadores del hogar, recibirán todos los beneficios propios de la ley laboral venezolana, entre otros: Vacaciones, bono vacacional, prestaciones sociales y bonificación de fin de año (utilidades)”.

Antes de cualquier Ley del Trabajo, Jesucristo ya había dicho: “…porque el obrero es digno de su salario…” (Lucas 10:7); también todo obrero tienen derechos, pero dada nuestra ignorancia en el campo laboral, nos preguntamos: ¿Una casa o apartamento, generan ¿utilidades?, como sucede en las empresas? ¿Una casa produce ganancias? Al contrario produce gastos.

Imaginemos a un adulto mayor, quien cobra una pensión, pero requiere la ayuda, diaria, de una trabajadora doméstica. Entonces, dicho pensionado cobra ese sueldo mínimo, para pagárselo a la trabajadora, entonces, ¿de dónde sacará todo lo que exige la Ley del Trabajo? ¿Y, al pensionado le quedaría algo para sus gastos, alimentación y salud?

Las leyes son para administrar justicia. Dios, con el Decálogo y otros mandatos, promueve un mundo justo para todos, sean patronos, empleados, ciudadano común, hasta nuestros gobernantes, porque todos daremos cuenta de nuestras acciones ante el tribunal divino.

Por todo lo anterior ¿Será que se requiere hacer una Reforma de la Ley del Trabajo relacionada con la labor doméstica?

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