El régimen ordinario para la determinación y marcaje de precios de los bienes y servicios comercializados en todo el territorio nacional, fue oficializado por la Superintendencia de Nacional de Precios Justos (Sundde).
En efecto, a través de una providencia administrativa publicada en la Gaceta Oficial 40.774, con fecha 26 de octubre de 2015 y que circuló este martes, se ordena un margen máximo de ganancia para la comercialización de bienes y servicios: 20% para los importadores y 30% para los productores nacionales. La Superintendencia ajustará los precios que excedan estas cifras.
La disposición establece un margen máximo de intermediación de 60% del precio original del producto o servicio por parte del importador o productor, independientemente de cuántos intermediarios intervengan en la cadena de comercialización o distribución.
La providencia señala la obligación de marcaje de los productos o servicios, previamente determinados por la Superintendencias, indicando el Precio Máximo de Venta al Público (identificado como PMVP) o el Precio Justo, según sea el caso.
El marcaje deberá ser preferiblemente rotulado en el cuerpo del bien, con una clara identificación del PMVP o el Precio Justo determinado, señala la providencia de la Sundee.