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1.- Estado Federal descentralizado vs. Centralizado

“¿Saben los políticos y candidatos qué es el Estado Federal Descentralizado en cada estado y municipio del país?” Explicare hoy el término “Federal”. Existen 246 acepciones sobre el “federalismo”, que se resumen en dos modelos, según la cantidad de poder que la Constitución le asigne a sus Gobiernos Nacionales civiles: Estado Federal Centralizado y Estado Federal Descentralizado y lo hago como homenaje a D. Andrés Bello, maestro del Libertador, en sus 150 años de su muerte un 15 de octubre de 1865.

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En el centralizado, el Gobierno Civil tiene un poder ilimitado en manos de un Presidente (una sola persona, que ejerce el poder político, económico, educativo, judicial, militar, etc…. por lo general, como le viene en gana). Nace por un pacto entre personas con poder militar o económico, que lo imponen por la fuerza o el engaño…

En el descentralizado, el Gobierno Nacional tiene poder limitado. Nace por un pacto entre gobernantes y gobernados. Es descentralizado en las instituciones de cada Estado y Municipio, ejerciendo de manera conjunta el poder político, económico, educativo, investigativo, militar, etc… con la Autonomía, Autarquía y Autoría emanada de una Constituyente.

En la práctica, el concepto de federación tiene elementos propios en cada nación, los cuales, siguiendo a Brage Camazano, serían:

1) Un ordenamiento constitucional federal común.
2) Ciudadanía federal.

3) Acogida al principio de separación de poderes.

4) Reconocimiento en la Constitución federal de la garantía de la existencia autónoma de los Estados.

5) Se garantiza un nivel elevado de autonomía política a los Estados miembros.

6) La subordinación de los ordenamientos de los entes territoriales a la Constitución federal.

7) Distribución de las competencias, incluyendo las legislativas (no sólo las ejecutivas).

Se suele prever una “cláusula residual” de competencias opoderes enumerados.

El profesor Brewer Carías las amplía:

a) La distribución territorial de las competencias públicas.

b) La distribución territorial del poder tributario y el régimen de financiamiento de las entidades territoriales.

c) Las relaciones intergubernamentales y la solución de conflictos entre los poderes.

d) La necesidad de la bicameralidad del Congreso.

Características de los Modelos de Estado Venezolano

Desde 1811 (1ª. Constitución Federalista), la de 1819 (Constitución Centralista), hasta 1999, Venezuela ha tenido 25 Constituciones, casi todas “dictadas” bajo Presidentes militares, “a excepción de tres: la de 1891, con Andueza Palacios (bajo tutela); la de 1947, con la Junta Revolucionaria (gobierno de facto) presidida por Betancourt (bajo tutela); y la de 1961, en el gobierno constitucional de Betancourt (convenios partidistas en la AN) con inicios de descentralización. La ANC de 1999, fue un engaño: Con 54% de los votos el oficialismo: 125 constituyentistas, y la oposición, con 46% de los votos, 6 constituyentes. Abstención: el 67,32%. Asimismo, el NO al referendo para la Reforma Constitucional, fue violado por el presidente finado con una choriza de Leyes y Decretos inconstitucionales, burlándose del soberano. Esta es la realidad: “los militares y los politiqueros no han podido ni querido adjurar del presidencialismo centralista”. La periodista Francoise Berthelemy,, especialista en asuntos latinoamericanos, declaró: «esta concentración de poderes no la he visto en ningún otro jefe de Estado“ (El Nacional, Pág. A4. 24/09/2005). ¿Se han preguntado porque el centralismo hace crisis en el mundo?

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