Avivir, una figura carente de sentido

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Ha faltado “prudencia” en la creación de las Áreas Vitales de Viviendas y Residencias (Avivir), vistas como “una intervención arbitraria del Ejecutivo nacional en la ordenación urbanística, que es exclusiva del municipio”.

Tal aseveración fue realizada por el doctor Emilio Urbina, abogado especializado en derecho urbano, quien dice estar en desacuerdo con la concepción de los Avivir, principalmente por su error conceptual. Esto luego de que en Gaceta Oficial Nº 40.753, que circuló el 28 de septiembre, se destinaran 12 terrenos para dicha figura, cuyo marco regulatorio lo establecerá el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.

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“La norma de los Avivir es chucuta”, comentó el abogado urbanista, quien precisó que la conformación de estas áreas carece de variables necesarias para la creación de zonas residenciales.

Destacó, por tanto, que faltan especificaciones como: número de habitantes por hectárea o densidad poblacional, áreas mínimas de parcela, tipologías de vivienda, porcentajes mínimos y máximos de construcción, retiros (laterales, frontales y de fondo), usos complementarios (en caso de ser posible la combinación de comercios y/u otros) y equipamiento urbano (número de escuelas, liceos y otros, relacionados con la densidad poblacional).

Reiteró que “el grave problemas de los Avivir son sus carencias, por ser un documento incompleto”.

En tal sentido, precisó que desde el 2011, cuando se contemplan los decretos, y hasta la fecha, se habrían tomados más de un millón de hectáreas en Venezuela para la creación de los Avivir.

“Hay una contradicción… No se trata de que las zonificaciones sean colocadas por antojo, eso está confrontado con las reglas nacionales, por procedimiento… el Ejecutivo nacional, los ministerios revisan ese contenido. Si me dan el visto bueno, como luego dicen no estar de acuerdo”, comentó el abogado, quien calificó como “contradictorio” decretar Avivir dentro de poligonales urbanas. Impera la ley o la necesidad Al consultarle hasta qué punto puede justificarse una medida de este tipo por la necesidad del pueblo y sobrepasar esta lo legalmente previsto, Urbina señaló que existe una “falsa dicotomía técnica-política”, para el desarrollo de las planificaciones.

Aseveró que ello es así, porque “cuando se contempla un sistema de Ordenación Urbanística, como el que existe en Venezuela, ya todo está previsto para su desarrollo, porque el Sistema de Planificación, se basa en la experiencia acumulada de más de 200 años de urbanismo”.

Precisó que no se puede llenar un terreno sólo de casas, porque entonces la población no tendría, dónde desarrollarse. “Si hago un centro de acopio y apilo todas las viviendas a su alrededor, sin tener los servicios, será aglomeración y no urbanismo”.

Terrenos del estado Sostuvo que los recientes decretos Avivir sobre terrenos propiedad del estado Lara, contradicen la prohibición de aplicar sobre terrenos de naturaleza pública, afectaciones por otra persona pública, porque no existe la expropiación entre organismos públicos.

Al consultarle si el trámite pudo haberse realizado a través de la figura de transferencia, señaló que entonces se debió haber solicitado un régimen de autorización, previsto en mecanismos constitucionales y los regímenes de bienes públicos de cada estado.

En tal sentido, Urbina acotó que en el reciente decreto se nombraron Avivir terrenos dentro del casco histórico de Barquisimeto, a pesar de que esto no es necesario por ser Áreas de Régimen Especial (ARE), que contemplan áreas residenciales. Vale destacar que el uso predominante es institucional.

Aseveró que tales áreas deben ser protegidas por el municipio. Otros procedimientos El abogado urbanista acotó que la delimitación de los Avivir, convierte los procedimientos en “problemáticos”, por ser “incompletos”.

Asimismo, recordó que para algunos terrenos de las carreras de 19 y 21, recién decretados Avivir, existe ya una zonificación. En tal sentido, señaló que lo más conveniente hubiese sido que el Ejecutivo nacional solicitara las reservas públicas de suelo para la construcción de áreas residenciales, las cuales se permiten en algunas de estas zonas, por su alta densidad.

Recalcó que si bien el Estado no puede planificar, está en la potestad de dar prioridad a determinados suelos, según las zonificaciones y sin infringir la misma ley.

Respecto a las afecciones de terrenos privados por entes públicos, precisó que esto sólo se pueden hacer a través de expropiaciones por causa de utilidad pública.

En Venezuela dicho régimen ha sido inalterado desde 1946, por lo tanto, es la única figura constitucionalmente reconocida para la toma de algún terreno.

A diferencia de los Avivir que no contemplan indemnización.

La espectativa como problema

El abogado interpreta los Avivir como una afectación solapad sobre propiedad, más que sobre zonificación, ya que un decreto presidencial no pude derogar un PDUL, que se convierte en ordenanza para gozar de carácter ejecutivo, es ley local.

En tal sentido, recordó que la única instancia que otorga la Constancia de Adecuación de Variables Urbanas Fundamentales, entendido como el permiso de construcción, son los municipios.

Sobre cuáles acciones podría entonces tomar el municipio, sostuvo que el ejecutivo local no requiere acudir ante ninguna instancia, por ser él mismo la autoridad urbanística, ya que el control urbano y la planificación a detalle es competencia del municipio y no del Ejecutivo nacional.

“Hay que plantársele al Ejecutivo nacional y decirle que no es competente en materia urbanística”, agregó el abogado, quien precisó que la autoridad municipal en la materia en Lara es la Dirección de Planificación y Control Urbano (DPCU).

En opinión de Urbina, el grave problema de los decretos es que los mismos generan una gran expectativa de derecho. No obstante, sostiene que el Avivir es incompleto. “Generan expectativa entre quienes no tienen casa y se destruye el equipamiento urbano”. Se preguntó, si acaso, para concebir la solución de una vivienda se continuará destruyendo la ciudad.

Competencias definidas

Urbina recordó que en Venezuela, las competencias de ordenación urbanística y territorial están asignadas desde 1909 a la República y a los municipios.

Sin embargo, precisó que la ordenación urbanística comprende sólo dos componentes: planificación urbana y control urbano. La primera es una responsabilidad concurrente entre ambos actores.

“La república es la encargada de elaborar las reglas de estandarización y planificación, cómo elaborar un PDUL, cuáles son los instrumentos aplicables en los municipios, cuáles serán las normativas de régimen de ingeniería, reglas técnicas nacionales y otros, mientras que el municipio adapta esas estandarizaciones”.

El segundo componente a evaluar sería la calificación del suelo, el cual corresponde al municipio, a través del PDUL o las ordenanzas de zonificación. Destaca que esta calificación, elaborada por los gobiernos locales, surge en ejecución del Plan de Ordenación Urbanística (POU), que en el caso específico data de 1959, del eje Barquisimeto-Cabudare.

Aseguró que el Avivir es un decreto presidencial que viola el régimen constitucional previsto y todas las zonificaciones.

 

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