La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declaró la constitucionalidad del Decreto N° 1.989, dictado por el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, que establece el Estado de Excepción en los municipios Indígena Guajira, Mara y Almirante Padilla del estado Zulia.
En la sentencia publicada este martes, se indica que el propósito del Decreto N° 1.989 es impedir la extensión o prolongación de la situación coyuntural, sistemática y sobrevenida, del contrabando de extracción organizado a diversas escalas, así como la violencia delictiva que le acompaña y los delitos conexos, que trasgreden el orden público, la seguridad y defensa, así como la soberanía alimentaria y económica de la zona fronteriza, y del resto de la Nación, con la diferencia de que en esta ocasión el Ejecutivo Nacional consideró necesario extenderlo a los mencionados municipios del estado Zulia.
De igual forma indicó que la medida declarativa del Estado de Excepción obedece a la necesidad de continuar con la protección de las instituciones, expresión directa del Poder Público y de la sociedad, que fueron rebasadas en sus funciones y derechos de control y paz social en los municipios sobre los cuales versa el Decreto.
En tal sentido, el TSJ declaró la absoluta, plena e integral constitucionalidad del Decreto 1.989, el cual fue dictado en cumplimiento de todos los parámetros que prevé la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción y demás normativas aplicables, preservando los Derechos Humanos y en protección del Texto Fundamental, del pueblo, del Estado y de sus instituciones.