“La sentencia condenatoria contra Leopoldo López constituye el acta de defunción de los siguientes Derechos Civiles y Políticos establecidos en la Constitución, así como una serie de derechos inherente a la protección especial de los Derechos Humanos”. Así se expresó el abogado Manuel Virgüez, perteneciente al Movimiento Vinotinto, al enumerar una serie de derechos que indica fueron violados con la sentencia dictada este jueves al líder de Voluntad Popular.
Primeramente, expresa que se vulneró el derecho al Debido Proceso (artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) al negársele a López la posibilidad de promover testigos y pruebas que demostraran su inocencia.
También se menoscaba el derecho a la Libertad de Asociación (artículo 52 de la Constitución), actividad ya condenada en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.
Por su parte, señala que criminalizar el discurso del exalcalde de Chacao del 12 de febrero de 2014, en el que solicitó la renuncia al presidente Maduro, constituye un incumplimiento del artículo 68 de la Constitución, en el que se consagra el derecho a la Libertad de Expresión.
Virgüez agrega que el derecho a la Manifestación (artículo 68 de la Constitución) igualmente fue violado, al considerar que la movilización del 12 de febrero de 2014 tenía otras intenciones posteriores.
“Finalmente hay que recordar que la defensa de López aún tiene dos instancias en el plano nacional por recurrir, como lo son la Corte de Apelaciones y Casación Penal del TSJ” explica el abogado. “Hay que destacar que las sentencias que emanan de cualquier Tribunal de la República en cualquier instancia son referencia para futuras decisiones en este sentido”.
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