¿Cuál estado de excepción?

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Desde el pasado 21, el Presidente ha decretado el “estado de excepción constitucional”. Como la propaganda no sustituye la realidad, los caudalosos adjetivos vertidos no explican ni sustentan la decisión tomada por primera vez durante lo que ellos llaman el proceso. Ni la catástrofe de Vargas en 1999, justo cuando el pueblo aprobaba la actual Constitución, ni los graves sucesos de abril de 2002 o el paro de 2004, de presencia recurrente en el discurso oficial, ameritaron suspensión de garantías.
En primer lugar, puede decretarse el estado de excepción cuando ante circunstancias sociales, económicas, políticas, naturales o ecológicas, el poder público advierte que le “resultan insuficientes las facultades de las cuales se dispone para hacer frente a tales hechos”. Así que en el decreto, el gobierno debe informar y caracterizar los hechos y justificar cuales facultades le resultan insuficientes para enfrentarlos y por qué.

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Luego, no hay un solo tipo de estado de excepción constitucional. Hay tres. La alarma es para catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares. Como las recientes inundaciones en el Alto Apure, por ejemplo. La emergencia económica, hacia donde apuntaban las justificaciones iniciales de la cadena del 21 de agosto, se refiere a “circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación”. Y la conmoción interior o exterior, en caso de conflicto que ponga seriamente en peligro la seguridad. ¿Cuál de los tres es el estado de excepción decretado por el gobierno? Porque genérico no debe ser.

Las garantías suspendidas son cuatro derechos civiles, un derecho político y la libertad económica. De los civiles la inviolabilidad del hogar y las comunicaciones, el libre tránsito y el derecho de reunión. El político es el derecho a manifestación pacífica, el cual apareja la prohibición de uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en su represión. ¿Qué tiene que ver eso con los alegatos de los voceros oficiales?

La libertad económica es el derecho a dedicarse a la actividad económica de su preferencia “sin más limitaciones que las previstas en esta constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente y otras e interés social”. ¿Dónde está la “guerra económica” en esa libertad?

¿Podrá alguien explicar cómo esas libertades esenciales pueden perjudicar la vida en los municipios fronterizos del Táchira? ¿Cuál es la relación entre esos derechos y la agresión absolutamente condenable a los efectivos de nuestra Fuerza Armada? No se advierte proporcionalidad entre los hechos y la medida.

Un enorme alboroto ha armado el gobierno con la “guerra económica” y el “paramilitarismo”. Pero ¿Muestra algo serio? Mucha pluma y poca carne. Mientras tanto, los sufridos habitantes de la frontera tachirense ven acentuados sus cotidianos sufrimientos.

El abandono de la frontera por parte del gobierno nacional, y sus graves errores de política económica que han causado este caos, no se reparan con ruido propagandístico, que quien sabe qué otra intención tendrá.

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