Caminito que un día

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Uso del ágave en Venezuela

Esta última disposición nacional pudo que haya tenido efecto por su aplicación en otras provincias venezolanas pero, como se verá, en la de Barquisimeto, su Diputación continuó sancionando leyes, resoluciones u ordenanzas, por lo menos hasta el 12 de diciembre de 1853 fecha en la cual, en su ordenanza de impuestos municipales, en el capítulo 26 de la misma, fijó el impuesto que cada industria destiladora debía cancelar.
Las primeras disposiciones relacionadas con destilación y venta de aguardiente de caña y cocuy, se encuentran contenidas en una Resolución de Impuestos Municipales, sancionada por la Diputación Provincial de Barquisimeto el 22 de noviembre de 1832. En esta Resolución los artículos 6, 9, 11 y 12 fijaban el impuesto que bodegueros y pulperos debían cancelar por expender aguardiente de caña y el art. 43 el que debían pagar los destiladores de este tipo de licor.
El artículo 44 disponía lo siguiente:
“Los destiladores de aguardiente de cocuy si destilaren por día desde una botella hasta una botija pagarán 6 pesos por cada botija.
“Único. Todos los patentados… pueden venderlo por mayor o menor libremente en cualquier lugar de la Provincia, sin que se entienda con ello la contribución impuesta en el artículo 11 de esta resolución, por ser suficiente la manifestación de su patente”.
Este artículo 11° se refería a la venta por menor de aguardiente de caña en algunos lugares de la Provincia donde la tarifa impositiva variaba, pero no mencionaron al cocuy.
La disposición impositiva por destilación de cocuy varió ligeramente en una nueva resolución de fecha 21 de noviembre de 1833, en cuyo artículo 55, se dice:
“Los destiladores de aguardiente de cocui, si destilaran por día una botella hasta una botija, pagarán 6 pesos al año, y progresivamente 6 pesos por cada botija si la destilación fuese mayor.
“Único. Todos los patentados… pueden venderlo por mayor o menor libremente, en cualquier lugar de la Provincia, sin que se entienda con ellos la contribución impuesta en el artículo 11° de esta resolución por ser suficiente la manifestación de su patente”. En este caso, el artículo 11 disponía que los vendedores de aguardiente de caña “si vienen de extraña Provincia, en la Capital, en las cabeceras de Cantón, en Cabudare y Aroa, [pagarían] 8 pesos. En las demás parroquias, sitios y caminos públicos seis pesos”, disposición que no comprendía a “los patentados” vendedores de aguardiente de caña o de cocuy.
La Resolución de Impuestos de 20 de noviembre de 1834 sancionada por la Diputación Provincial de Barquisimeto, contemplaba en su artículo 43, lo siguiente:
“Los destiladores de aguardiente de cocuy, si destilaren por día desde una botella hasta una botija, pagarán por año 6 pesos, y progresivamente seis pesos por cada botija si la destilación fuese mayor”, por lo que este impuesto permanecía igual desde la fundación de la Provincia en 1832, pero en el parágrafo único que acompañaba esta disposición hay algunas modificaciones:
“Los patentados en virtud de los artículos anteriores [los N° 42 sobre aguardiente de caña y el N° 43] pueden vender libremente desde una botija en adelante en sus respectivos establecimientos o fuera de él a la persona que le compren; pero si tienen alguna venta de aguardiente fuera de su establecimiento, o que ambulante se dirijan por los pueblos y campos vendiendo al menudeo pagarán ocho ó seis pesos, según la clasificación que se hace en el artículo 11°”.

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