Ley contempla hasta tres años de cárcel para los bachaqueros

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El abogado penalista Pedro Troconis, en entrevista con el diario EL IMPULSO, fijó posición en alusión a las declaraciones públicas del defensor del pueblo, Tarek William Saab, de estar en desacuerdo con las sanciones impuestas por algunas alcaldías, en concreto la de Puerto Cabello, donde existe la orden de capturar a presuntos «bachaqueros» y obligarlos a barrer las calles del municipio, vestidos con unas bragas anaranjadas en señal de castigo.

En este caso, Troconis dio la razón al defensor del pueblo, en virtud de que efectivamente no se puede obligar a una persona, o imponerle sanciones no previstas en la ley, normas o reglamentos.

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No obstante, sí está de acuerdo con que los órganos de seguridad del estado hagan cumplir la Ley Orgánica de Precios Justos vigente, que en su artículo 62 determina sobre la reventa de productos de primera necesidad lo siguiente: “Quien compre productos declarados de primera necesidad, con fines de lucro, para revenderlos por precios superiores a los establecidos por el Estado, será sancionado con prisión de uno (1) a tres (3) años, multa de doscientas (200) a diez mil (10.000) Unidades Tributarias y comiso de las mercancías”.

“Quien reincida en la ocurrencia de dicho delito la pena le será aplicada al máximo y la multa aumentada al doble de su límite máximo”.

Acotó que los llamados bachaqueros incurren en esta conducta típica, prevista en la referida ley, la cual establece tipos penales, y por lo tanto están sujetos a detenciones en flagrancia, y a que se les aplique el correspondiente procedimiento contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal.

Explicó que tanto la Policía Regional, Policía Municipal, Policía Nacional, Cicpc si presencia la comisión del hecho punible, Guardia Nacional y Sebin tienen competencia para las aprehensiones de estas personas.

Además, deben encargarse de presentarlos ante el Ministerio Público, en un lapso de doce horas, institución que a su vez los remitirá a un tribunal que estudiará, de acuerdo al caso, si se llevará por procedimiento ordinario, que implica una investigación, o por un procedimiento abreviado, porque ya los elementos para un juicio están dados y los envían directamente a un tribunal de juicio.

Reiteró estar de acuerdo con Saab, porque es por la vía penal y no poniendo a la gente a barrer calles que se castiga este tipo de delito de reventa, que tiene una pena corporal y una pecuniaria.

“La sanción está en la ley y no en la cabeza de quien se le ocurra imponerle, creyendo se ha cometido una falta”, recalcó.

Las personas civiles también pueden denunciar a quienes revenden mercancías, expuso.

Troconis señala que en la crisis y en la escasez está el origen de los revendedores de productos de primera necesidad (bachaqueros), “porque cuando hay crisis las personas empiezan a inventar negocios al margen de la ley”.

El Gobierno debe estar consciente y saber que es el responsable de haber generado a este tipo de personas, al entorpecer la producción privada obstaculizando el sistema alimentario, y entonces pretende ocultar esta situación con importaciones que tampoco llegan.

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