¿Paridad electoral?

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Las ejecutorias de los rectores del Consejo Nacional Electoral, lejos de propiciar un clima de transparencia y seguridad jurídica que lleven la celebración del próximo evento por el camino correcto, están destinadas a entorpecer abiertamente el tránsito de las elecciones parlamentarias del próximo 6 de diciembre. Contra la lógica, en una escueta y a todas luces inconstitucional resolución, el 25 de junio pasado dictó el “Reglamento Especial para garantizar los derechos de participación política de forma paritaria en las elecciones de diputados y diputadas a la Asamblea Nacional 2015”, adefesio jurídico destinado a obligar a los partidos políticos a que sus postulados, nominales o por lista, sean 50% hombres y 50% mujeres, y, en caso de no ser posible, dichas postulaciones deberán ser 60/40%. Sigue la atrocidad al concluir el nefasto reglamento en que de no cumplir con la paridad propuesta, las postulaciones se tendrán como no presentadas.

Explicado el escenario propuesto por el Consejo Nacional Electoral, respecto a las postulaciones de las elecciones parlamentarias que el próximo 3 de agosto deben ser presentadas, me permito hacer las siguientes consideraciones jurídicas:

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La Constitución de 1999 garantiza que todos los ciudadanos tienen derecho a participar en asuntos políticos; y dentro de esa participación está tanto el derecho de optar a cargos de elección popular, como el derecho a postular a candidatos para esos cargos. El propio texto fundamental establece las condiciones de elegibilidad, y en ningún caso habla de que para postularse haya que cumplir con una paridad en relación al sexo de los candidatos.

De conformidad con el principio de reserva, los derechos fundamentales sólo pueden limitarse por la Ley. Al respecto, ha tenido la oportunidad de pronunciarse la propia Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia número 74 del año 2006, cuando en relación a la regulación de los derechos electorales sentenció: “La reserva legal es una garantía que se fundamenta en el principio de la división del poder y en la distribución de funciones. Sin la reserva legal no hay Estado de Derecho, por cuanto ella implica que las normas subconstitucionales referidas a la regulación de los derechos (entre ellos, los derechos electorales), deben provenir de la Asamblea Nacional, esto es, de un órgano que desarrolle la Constitución en atención a la voluntad del Poder Constituyente. La reserva legal es un principio que garantiza la seguridad jurídica como valor fundante del derecho”. La anterior precisión deja al descubierto la atroz actuación del Consejo Nacional Electoral al establecer, cuando le es totalmente incompetente, limitaciones al derecho de participación de los ciudadanos venezolanos a través de un reglamento, cuerpo normativo de carácter sublegal.

Está fuera de toda discusión el conocimiento, por parte del Árbitro, de que le estaba vedado establecer condiciones y requisitos adicionales o distintos a los que el texto constitucional y las Leyes establecen. Contrarió sus propios criterios el Consejo Nacional Electoral, ya que en el artículo 138 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, estableció “Las postulaciones de aquellas ciudadanas o ciudadanos que no cumplan con las condiciones de elegibilidad previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las Leyes, para cada cargo de elección popular, así como las de quienes se encuentren incursos en alguna de las restricciones previstas en los referidos instrumentos jurídicos, se tendrán como no presentadas”.

Quedando claro que la actuación de las máximas autoridades del Consejo Nacional Electoral es desde todo punto de vista inconstitucional e incluso antijurídica; y sabiendo que dicho Poder cuenta con un cuerpo importante de asesores en su Consultoría Jurídica, que pudieron advertir lo que nosotros aquí precisamos, no nos deja lugar a dudas que dichas actuaciones están destinadas a enlodar un proceso electoral trascendental, en el que está en juego el encause definitivo de nuestra querida patria por verdaderos y efectivos caminos democráticos. Tan indecente actuación por parte del “Árbitro”, sólo está destinada a que los partidos que hacen vida en la Mesa de la Unidad, tenga que retomar conversaciones y acuerdos superados para recomponer sus cuadros.

Estamos convencidos, -incluso más que los propios Rectores del Consejo Nacional Electoral- y nos consta del propio debate constituyente, que el Poder Electoral fue concebido por el Legislador Histórico para fomentar y garantizar el protagonismo y la participación del pueblo; pero no puede promoverse la igualdad de la mujer violando la Constitución. Debió el árbitro exhortar a los actores políticos a que dentro de sus filas y procesos internos propicien la paridad de los géneros.

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