De nuevo el tema de las inhabilitaciones políticas es noticia en un año electoral.
En las últimas semanas han sido inhabilitados por la Contraloría General de la República importantes dirigentes opositores y candidatos a la Asamblea Nacional, tales como Daniel Ceballos, María Corina Machado y Enzo Scarano, además del ex gobernador del estado Zulia, Pablo Pérez.
Para el oficialismo, las inhabilitaciones constituyen una cruzada a fin de erradicar la plaga de la corrupción. Para la oposición, son actos de retaliación política contra los que discrepan del Gobierno.
Pero, más allá de la diatriba política, ¿qué dice nuestro ordenamiento jurídico sobre el tema? En primera instancia se encuentra el artículo 105 de la Ley Orgánica de Contraloría y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en el que se le otorga al contralor general de la República la facultad de inhabilitar para ejercer cargos públicos hasta por quince años.
Sin embargo, nuestra Carta Magna establece claramente en su artículo 42 que sólo una sentencia firme puede impedir a un ciudadano el acceso a cargos de representación popular. En consecuencia, coincidimos con juristas como Alberto Arteaga y Enrique Sánchez Falcón, entre otros: Una inhabilitación administrativa por parte de la Contraloría estaría circunscrita a funcionarios de carrera en la administración pública y no a ciudadanos que aspiren a postularse a cargos de elección popular.
Lo preocupante en este caso es que las inhabilitaciones por la vía administrativa constituyen una violación de los derechos políticos de todos los ciudadanos; es decir, no sólo restringen los derechos de las personas sobre los cuales recaen.
Estamos hablando entonces del derecho al sufragio pasivo que viene a ser la posibilidad de todo ciudadano a ser elegido, siempre y cuando cuente con los requisitos constitucionales para optar al cargo al que aspira. Asimismo, se viola el derecho de los venezolanos al sufragio activo, que no es más que el derecho que todos tenemos de elegir al candidato de nuestra preferencia.
Sin embargo, no es la primera vez que esto ocurre porque ya en el año 2008 la famosa “lista Russian” (denominada así por el apellido del contralor para ese entonces) inhabilitó por la vía administrativa a importantes líderes opositores como Leopoldo López (quien ya había sido previamente inhabilitado en 2006), Manuel Rosales y Enrique Mendoza.
En el caso de Leopoldo López, era el candidato opositor a la Alcaldía Metropolitana y superaba según las encuestas de la época por más de veinte puntos al candidato oficialista (que en ese momento no estaba definido aún). La inhabilitación hizo que López declinara su postulación a favor de Antonio Ledezma, quien venció a Aristóbulo Istúriz, candidato oficial en dicha elección.
Incluso, cuando López acudió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos al sentir que sus derechos habían sido vulnerados, la Corte falló a su favor, argumentando que en el caso concreto de una restricción impuesta por una sanción administrativa para ocupar cargos públicos ésta “sólo es posible mediante una condena de juez competente en un proceso penal”, y por ende, señala la Corte, el artículo 105 de la citada Ley de Contraloría es contrario a la seguridad jurídica que debe ostenta un procedimiento sancionatorio.
Otro caso que tiene relación con el tema que nos ocupa es el de los comisarios de la Policía Metropolitana, Henry Vivas y Lázaro Forero, juzgados por los hechos del 11 de abril de 2002. Ellos eran candidatos por la Mesa de la Unidad Democrática a la Asamblea Nacional para las elecciones de 2010, y faltando apenas cuatro meses para la elección se les inhabilitó.
En definitiva, luego de las últimas inhabilitaciones observamos cómo la Contraloría General de la República vuelve a convertirse en un actor fundamental del sistema electoral venezolano. Las inhabilitaciones modifican por completo el mapa electoral, los procesos de postulaciones e incluso los liderazgos políticos.
Es muy probable que en las próximas semanas y meses veamos nuevas inhabilitaciones a candidatos a la Asamblea Nacional. Esta irregularidad nos conduce a concluir que es conveniente que el Estado venezolano en un futuro revise la sentencia y las recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a propósito del caso López, y trate de adecuar su legislación a los instrumentos jurídicos del sistema interamericano, como la Convención Interamericana de Derechos Humanos.