Inhabilitaciones forzadas

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El problema político más grave que vive Venezuela es la carencia de instituciones sólidas, fuertes, estables, independientes y autónomas. Perdieron toda credibilidad y no les importa, también perdieron el pudor. Nadie cree en las instituciones venezolanas porque están al servicio del régimen. Cuando observamos arbitrariedades como las inhabilitaciones impuestas a los candidatos a diputados María Corina Machado, Enzo Scarano y Daniel Ceballos, comprobamos la carencia de instituciones a que hago referencia. El régimen quiere mantener una apariencia de democracia con instituciones secuestradas y maltrechas. La realidad es que se acabó la institucionalidad, estamos ante un régimen personalista, totalitario, arbitrario e inescrupuloso. Estamos en dictadura.

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Los derechos políticos son derechos inherentes a la persona. Tienen rango constitucional y no pueden ser suspendidos sino por una sentencia definitivamente firme de un tribunal penal de la república. Así lo establece de la manera más clara, el artículo 42 de la Constitución Nacional: “…..El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley.” Por su parte el artículo 65 constitucional establece que “no podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del tiempo de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito.” Es decir, toda suspensión de derechos políticos requiere una condena, y esta sólo puede venir de un tribunal y mediante una sentencia firme. La sola voluntad de un funcionario, por muy importante que sea, no es suficiente para inhabilitar a nadie. Puede ordenar una investigación penal y suministrar las pruebas de las que disponga, pero nunca inhabilitar porque eso es una atribución de los tribunales. La inhabilitación a los candidatos antes señalados, se fundamentó en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, que faculta al Contralor para inhabilitar. Esa disposición es inconstitucional. No puede dársele a un solo funcionario una facultad tan delicada y que está reservada por la propia Carta Magna a los tribunales de la República y después de un juicio justo.

Pero debo observar además, que el artículo 105 de la Ley de la Contraloría, condiciona las sanciones allí establecidas, “en atención a la entidad del ilícito cometido.” Es decir, si el supuesto delito cometido fuese muy grave, pudiera proceder una inhabilitación, siempre según ese criterio, pero si el ilícito no es grave, las sanciones deben ser menores. A María Corina Machado se le inhabilita por no haber incluido unos recursos provenientes de tickets de alimentación, información que el mismo Estado tiene porque es su pagador. Y a Scarano por no haber declarado a tiempo, cuando es un hecho notorio que estaba injustamente detenido. Se están instrumentalizando las instituciones para perseguir e inhabilitar, juego peligroso que puede conducirnos a situaciones extremas de violencia. Cuidado con esto.

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