Como inconstitucionales, políticas y violatorias de derechos humanos califican expertos en derecho constitucional las inhabilitaciones impuestas en los últimas semanas, por la Contraloría General de la República, a Daniel Ceballos, María Corina Machado, Enzo Escarano y Pablo Pérez.
Son un hecho de usurpación de poder y contradicen texto explícito de la Constitución, tratados internacionales y sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, subrayó el presidente de la Federación Interamericana de Abogados, Rafael Veloz.
Para el profesor Antonio Canova, quien ha investigado objetivamente la progresiva politización del sistema judicial venezolano, las inhabilitaciones además evidencian cada vez más su fin político.
«Si viviéramos en una democracia esto no pasaría. Pero aquí estamos gobernados por un régimen totalmente tramposo, sin controles, que abusa del poder y está dispuesto a perseguir, encarcelar y aniquilar a la oposición y a todo aquel que le haga frente», dictaminó el académico.
Insiste en que en un contexto pre electoral, frenar la aspiración política de los líderes de oposición forma parte de la manipulación que, asegura, viene haciendo el Gobierno del mecanismo democrático del sufragio popular.
«En este contexto las elecciones no son justas ni competitivas. Aquí en Venezuela ha habido fraude electoral todo el tiempo, que no se limita a la fabricación de votos, sino que ocurre a un nivel mucho más amplio: comienza por utilizar los fondos públicos para la campaña, sabotear la posibilidad de que la oposición realice su propia campaña, el manejo discrecional y arbitrario del padrón electoral y todas las irregularidades que ocurren durante la jornada comicial. Todo esto es así, está demostrado, hay informes que lo sustentan. Parte de ese fraude es precisamente esta figura de las inhabilitaciones», expresó Canova.
«No es una práctica nueva, lo que sí es nuevo es que ahora lo hacen con más descaro, con menos garantías, de una forma más inconstitucional y que demuestra mucho más el fin político, que es sacar del juego al adversario», advirtió.
Cosa juzgada
«Los derechos políticos están establecidos en nuestra Constitución nacional en el capítulo cuarto, desde el artículo 62 en adelante. El artículo 65 señala que no podrán optar a cargo público quienes hayan sido condenados con sentencia definitivamente firme, lo cual sólo puede hacer el Poder Judicial en sus distintas instancias. La restricción de derechos políticos, como lo es el derecho a elegir y ser electo, sólo puede hacerlo un tribunal, por lo tanto el contralor general de la República está incurriendo, en primer lugar, en usurpación de funciones», explicó por su parte Veloz.
El jurista recalcó que las competencias de la Contraloría giran en torno al resguardo del patrimonio público, pero sólo puede abrir procedimientos administrativos que conduzcan a este tipo de sanciones. De establecerse que hubo una lesión, corresponde a los órganos del sistema judicial investigar con el rigor procesal que ordena la ley, que conduzca a una sentencia condenatoria.
Al no haber una investigación, «también violaron los derechos a la defensa y al debido proceso de los «inhabilitados», acotó el abogado».
Por otro lado, Veloz recordó que desde el punto de vista del derecho internacional en materia de derechos humanos, el asunto de las inhabilitaciones ya es cosa juzgada. En la sentencia que la Corte Interamericana de Derechos Humanos por el caso Leopoldo López Vs. Venezuela, el tribunal internacional falló que estas sanciones administrativas representan una violación a los derechos a elegir y ser elegido, a la defensa y a la protección judicial, establecidos en la Convención Americana.
Sin embargo, subrayó, resulta emblemático que la respuesta a esa sentencia fue la salida de Venezuela del sistema Interamericano de justicia.
«Estamos en época de justicia revolucionaria, y la revolución persigue sus fines sin importar cómo».