Fueron establecidas las tarifas o fletes a ser cobrados por la prestación del servicio de transporte terrestre de carga de materiales, insumos y materia prima requerida para la ejecución de actividades de construcción en todo el territorio nacional, mediante resolución conjunta de los ministerios de Transporte Terrestre y Obras Públicas, Hábitat y Vivienda y Petróleo y Minería.
La disposición, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.694 de fecha 02 de julio que circuló este viernes, establece que las tarifas o fletes son de obligatoria aplicación para el transporte de carga de los rubros mencionados y para las Asociaciones y Cooperativas de Transporte de Carga que desarrollan sus actividades productivas en el Territorio Nacional. En consecuencia, dichas tarifas o fletes debe ser obligatoriamente considerados en todos los procesos de contrataciones de Obras que lleva a cabo la Administración Pública.
Las tarifas se determinan teniendo como referencia las 12 regiones establecidas, y que se encuentran agrupadas según sus características topográficas y comerciales.
Se establece que la resolución entra en vigencia en el momento de su publicación en la Gaceta Oficial.