En Gaceta Oficial Nº 40.691, el pasado 29 de junio, fue ordenada la ocupación temporal de nueve terrenos en el estado Lara, por resolución del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda.
En la publicación queda acetando que, considerando la obligación del Estado venezolano de garantizar el derecho a la vivienda consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), se ordena la ocupación temporal de los inmuebles ubicados en: carrera 5 de la urbanización Nueva Segovia(1), avenida principal de Yacural (2), calle 16 entre carreras 19 y 20 (1), avenida Los Leones con avenida Los Comuneros (1) y avenida Morán con carreras 22 y 23 (1).
En el municipio Palavecino se ordena la ocupación de terrenos ubicados en la avenida El Placer, detrás de la urbanización Oasis II (1); avenida Simón Planas (1); y avenida El Placer con avenida Libertador (1).
Según lo expresa el documento, corresponderá a la gerencia estatal del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), ejecutar la evaluación técnica necesaria para determinar la factibilidad de uso del terreno para el desarrollo de proyectos de viviendas, con motivo de Decreto de Rango Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y Viviendas.
Para indagar más sobre este respecto, el equipo reporteril de este diario se dispuso contactar al ingeniero Vladimir Silva, director de Ministerio para la Vivienda y Hábitat en Lara. En dos ocasiones fuimos atendidos telefónicamente por personas que dijeron ser los asistentes del funcionario y que los contactáramos a las 12 del día y luego a las 4:00 de la tarde.
En ninguno de los dos horarios, fue posible entablar comunicación con Silva.
Concejo municipal en respaldo
Al consultarle a Francisco Carmona, presidente de la Comisión de Patrimonio del Concejo Municipal de Iribarren, sobre el tema, comentó que apoya este tipo de decisiones legales, siempre que redunde en beneficio para la comunidad. “Estas medidas son positivas para el pueblo, porque para nadie es un secreto que anteriormente se planificaba la ciudad y los grandes perjudicados, eran las personas más vulnerables del municipio, negándoles el acceso a bienes y servicio, a la ciudad”, comentó.
En este sentido, rechazó las planificaciones burócratas que generaban planes de desarrollo urbano locales desde las oficinas.
Asimismo expresó, que el alcalde de Iribarren, Alfredo Ramos, deberá entonces ajustarse a la normativa constitucional, ya que las ordenanzas municipales, son en un 80% preconstitucionales. Por ello, que como concejales, también se mantengan trabajando en propuestas de reforma a los marcos legales.
Carmona subrayó que con iniciativas como esta, los más desposeídos, ya no serán “lanzados a las periferia de la ciudad”.
Al consultarle sobre la afectación a una posible propiedad de los terrenos, el concejal indicó que según lo expresa el artículo 181 de la CRBV, los terrenos ejidos son inalienables y imprescriptibles, por lo tanto el Estado, a través de las normativas legales, puede actuar, sin menoscabo a terceros. Así también lo contempla la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Desde el DPCU
Por su parte, la arquitecto Zulay Briceño, directora del Departamento de Planificación y Control Urbano (DPCU) en Iribarren, señaló que los decretos de emergencia Avivir (Áreas Vitales de Viviendas y de Residencias), promulgados por el fallecido presidente Hugo Chávez, por su carácter, no se acogen a normativas o regulaciones urbanísticas vigentes, por lo cual la oficina que representa no tendrían aplicación sobre dichos proyectos.