El divorcio vincular

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El muy apreciado amigo y colega Dr. Jesús Alberto Jiménez Peraza me envía la sentencia de la Sala Constitucional sobre las causales de divorcio. Igualmente me envía unos muy interesantes comentarios suyos sobre ese fallo que él califica, y yo coincido, como aberrante. Comienzo señalando que tengo mis convicciones religiosas, que no impongo a nadie, sería también aberrante si lo hiciera, pero que me proporcionan una perspectiva del matrimonio en la vida personal de cada quien, en el ámbito familiar y en toda la sociedad. De tal manera que cuando algún familiar o amigo o conocido me solicita opinión sobre desavenencias matrimoniales, siempre he abogado por la defensa del vínculo y la reconciliación, mucho más si se trata de un matrimonio bendecido por Dios y la Iglesia, caso en el cual el vínculo es indisoluble. Sin embargo y sin perder esa perspectiva, reconozco lo arraigado que está en nuestro país el divorcio y también percibo el grave daño que el mismo ha causado. Como “plaga” lo calificó en 1985 en Caracas el recordado papa san Juan Pablo II.

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Aun reconociendo y aprobando el divorcio en Venezuela, nuestros sabios legisladores de antaño, como los califica Jiménez Peraza, siempre se cuidaron de proteger el matrimonio y la familia. Limitaron las causales de divorcio y las mismas siempre han sido siete, y únicas, es decir, enumeración restrictiva, no cabe ninguna más. En derecho se dice que las enumeraciones son ilustrativas cuando ayudan a entender las normas y las enumeraciones son taxativas, cuando son limitativas, cuando el supuesto contenido en la norma, sólo procede en los casos enumerados en la misma norma.

El ejemplo típico de normas taxativas siempre fue, y pienso yo que debe continuarlo siendo, el artículo 185 del Código Civil. No procede el divorcio del vínculo matrimonial sino en los casos allí previstos. La Sala Constitucional ha modificado, sin poder hacerlo, ese artículo 185 y ha permitido ampliar a otros casos las causales de divorcio, esgrimiendo, entre otras cosas, la falta de tutela efectiva de los derechos de las personas por parte del Estado. Quién sabe qué personaje estará detrás de esto. La incompatibilidad de caracteres, por ejemplo, no es causal de divorcio, como tampoco lo es que uno de los cónyuges piense diferente al otro. He contado varias veces una anécdota del recordado jurista y profesor José Luis Aguilar Gorrondona,ocurrida acá en Barquisimeto. En una ocasión me pidió que lo trasladara al aeropuerto antes de terminar unas Jornadas Domínguez Escovar, porque al día siguiente era su aniversario matrimonial. Lo felicité y le pregunté cuánto años de casado cumplía y me respondió “43 años de feliz incompatibilidad de caracteres”, al requerirle me explicara su respuesta comentó pausadamente “mi esposa y yo somos dos seres distintos, nos queremos mucho, cada uno tiene sus virtudes y sus defectos y opiniones, al casarnos decidimos caminar juntos en la vida y ayudarnos hasta que la muerte nos separe. Dios nos ha ayudado a llevarnos el uno al otro y eso ha acrecentado el amor, y en ese camino andamos.” Desde luego recibí una nueva clase del Dr. Aguilar como aquellas que le oí en la Universidad. Proteger el matrimonio y la familia es deber del Estado y sus instituciones. Volveré sobre el tema, agoté muy rápido el espacio.

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