Ante el traslado del exalcalde Daniel Ceballos a una cárcel común en el estado Guárico, llamada Centro 26 de Julio, el abogado Pedro Troconis, del Foro Penal, dijo que hay un procedimiento a cumplir pues, en principio quien debe garantizar el sitio de reclusión son los jueces que llevan la causa, es decir “sin la orden de un tribunal, el traslado es ilegal”.
Sólo aplican en cualquier tipo de traslado las excepciones tales como petición de un interno, en los casos que su vida peligre o si hay lejanía con respecto al tribunal que lleva la causa.
-En este caso se presume una toma de decisión unilateral. Ya se perfila como una práctica común, se observan casos en tribunales en los cuales los jueces no son tomados en cuenta para tener control total de los privados de libertad. En Lara, hay internos en penales fuera de la circunscripción, ocurre esto, en casos de personas que no son conocidas en la opinión pública.
Para el exmagistrado Jorge Rosell, no existe aparente justificación bajo la legislación venezolana puesto que el juicio se realiza en Caracas y “el detenido debe estar en la jurisdicción natural, es decir en San Cristóbal, si los hechos fueron supuestamente cometidos allá, aunque lo hayan radicado inicialmente por significar posible escándalo del caso, lo que influye en la decisión”.
El abogado Pedro Troconis señaló que hay medidas más beneficiosas o menos graves como la de presentación, no obstante al Gobierno no le interesa tenerlos con medidas menos graves, la idea es neutralizarlos. La Constitución dice que la privativa de libertad es la excepción y la libertad la norma”.