Por unanimidad, la Asamblea General de Delegados del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa declaró nula la decisión del Tribunal Disciplinario que suspende a Marco Ruiz en el ejercicio de sus funciones como Secretario General del SNTP, y que amonesta públicamente a la secretaria de Finanzas, Mayela Armas.
A continuación el texto íntegro aprobado:
En el día de hoy, lunes 18 de mayo de 2015, previa convocatoria, y constituido el quórum reglamentario, nos hemos reunido los miembros de la Asamblea General Delegada (AGD). El secretario accidental, Jesús Hurtado, leyó el documento presentado por Marco Ruiz, mediante el cual solicita a esta instancia, que está facultada para revisar en alzada las decisiones del Tribunal Disciplinario (TD), de conformidad con lo previsto en el artículo 25, literal d) de los Estatutos del Sindicato Nacional de Trabajadores de La Prensa (SNTP), que anule la decisión del TD, de fecha 13 de marzo de 2015, que le impuso la sanción de “suspensión temporal” del cargo de secretario general y amonestó públicamente a la secretaria de Finanzas, María Mayela Armas. Al citado documento, anexó escrito de apelación, que fue presentado, ante el referido Tribunal, en fecha 19 de marzo de 2015.
Luego de debatir el punto, la Asamblea General Delegada (AGD), aprobó, por unanimidad, habiéndose abstenido de votar tanto Marco Ruiz como María Mayela Armas, la solicitud formulada en los siguientes términos:
1.- De la lectura del fallo se evidencia que, el Tribunal Disciplinario omitió, desde el inicio del proceso, las normas reglamentarias que rigen su actuación, con lo cual se lesionó el Artículo 49 de la Constitución, el cual establece el derecho a la defensa de todos los ciudadanos en cualquier proceso. En efecto: a) por mandato del artículo 10 del Reglamento del TD; cuando se recibe una denuncia o acusación contra cualquiera de los afiliados, el Tribunal debe designar un Instructor (que puede ser ponente del caso) y un Fiscal, quien tiene la misión de garantizar el debido proceso y en particular el derecho a la defensa del investigado u acusado; b) Conforme al artículo 11 del Reglamento, es con posterioridad a la designación del Fiscal que debe practicarse la citación del denunciado.
2.- No hay constancia alguna de que el Tribunal haya procedido conforme a lo antes mencionado, razón más que suficiente para concluir que se transgredió el debido proceso y el derecho a la defensa de los apelantes y, en consecuencia, debe declararse nula la decisión que lo suspende del ejercicio del cargo de Secretario General y que amonesta públicamente a la secretaria de Finanzas. Así se decide.
3.- Así mismo, se observó que la apelación que los afectados interpusieron ante el Tribunal Disciplinario no fue remitida al Consejo Central para su análisis, tal y como lo preveen los Artículos 59, parágrafo único de los Estatutos del SNTP y 16 del Reglamento del Tribunal Disciplinario, sino que, por el contrario, el mismo Tribunal resolvió la apelación y emitió su veredicto, asumiendo una potestad que no le está asignada por las normas.
4.- Respecto a las imputaciones que se hacen a Marco Ruiz y María Mayela Armas, sobre el presunto manejo irregular de fondos del Sindicato, por haberse demorado en entregar cuentas de gastos a la persona encargada de su contabilidad, esta Asamblea recuerda que, en una sesión anterior, aprobó el informe financiero correspondiente al ejercicio económico del año 2013, al no observarse ninguna irregularidad que significase o demostrase daño patrimonial a la organización, decisión de la que incluso tuvo participación la delegada de Tal Cual, Gloria Villamizar, miembro del Tribunal Disciplinario. Del mismo modo, esta Asamblea revisó y aprobó el informe financiero correspondiente al ejercicio económico del año 2014, al no observarse ninguna irregularidad que significase o demostrase daño patrimonial a la organización, por lo que no se aprecian elementos suficientes para que se configure una falta que deba ser sancionada con “suspensión temporal”. Además, se ha constatado en esta Asamblea General Delegada que la Junta Directiva posee tanto los soportes de los cheques emitidos, como el reembolso al que alude la decisión del TD. Así se decide.
5.- No obstante, la Asamblea considera necesario requerir de la Junta Directiva del Sindicato, hacer las adecuaciones necesarias para que los gastos en los que se incurra sean informados y contabilizados a la brevedad posible (en el mes que se efectúen o en el siguiente) de modo que se garantice la transparencia y pulcritud en el manejo de los fondos sindicales.