Mediante una resolución conjunta de los ministerios para el Transporte Terrestre y Obras Públicas, Habitat y Vivienda y Petróleo y Minería, publicada en la Gaceta Oficial N°. 40.659, fueron fijadas las tarificas para los fletes de transporte de bienes para la construcción en todo el país.
La disposición tiene como objetivo establecer las tarifas o fletes a ser cobrados por la prestación del servicio de transporte terrestre de carga de materiales, insumos y materias primas requeridas para la ejecución de actividades de construcción a lo largo y ancho del territorio nacional.
Las tarifas o fletes establecidos son de obligatoria aplicación para el transporte de carga de los rubros mencionados y para las Asociaciones de Cooperativas de Transporte de Carga que desarrollen su actividad en el territorio.
Se aplicarán en las Amazonas, Andina, Apure, Capital, Central, Centro Occidental, Guárico, Insular, Llanos Occidentales, Oriental, Sur Oriental y Zulia.