Ermila Troconis, por su parte, registró que según los Libros de Real Hacienda del Tocuyo, en el año 1787, de los impuestos cobrados, uno de ellos lo constituyó el de aguardiente de caña que fue rematado el 29 de octubre por José Manuel de Vargas por 600 pesos de los cuales pagó de contado 200 de ellos. (Troconis, ibid., p. 34)
Ya para finales del siglo XVIII y comienzos del XIX, el aguardiente era un rubro impositivo del cual los municipios obtenían considerables ingresos.
En su sesión del 21 de octubre de 1810, el Real Consulado dispuso en el 3er puesto de su agenda lo siguiente:
“Que se imponga la contribución temporal de un peso sobre cada barril de aguardiente de uva, de caña y demás licores espirituosos que se introduzcan y se elaboren o destilen en el país, y cuatro reales sobre cada barril de vino, entendiéndose que lo de unos y otros se introduzcan en botellas, u otras vasijas, será proporcionalmente sujeto a la misma contribución, declarándose al mismo tiempo en beneficio de nuestra agricultura libre de todo derecho en su extracción [léase exportación] los aguardientes y licores que se elaboren en el país” (Real Consulado, 1964, p.176)
Y al contrario de lo que sucedía en los siglos XVI, XVII y parte del XVIII, prohibiendo la producción de aguardiente de caña en Venezuela como medida de protección a bebidas alcohólicas extranjeras, el 9 de octubre de 1818, acordó el Real Consulado lo siguiente:
“Que siendo perjudicial [al] fomento y consumo del aguardiente ron del país, el que se introduce de colonias extranjeras, debe prohibirse estrechamente su entrada porque no es justo se consuma este artículo extranjero habiendo en la abundancia de la tierra, este régimen siguen ellos con nosotros para proteger este ramo de cultivo e industria y nosotros no debemos desechar un medio que sobre ser justo es de utilidad” (Id., p.45)
Este cambio favorecedor de la producción del aguardiente de caña nativo por parte de las todavía actuantes autoridades españolas, al igual que la antigua política de prohibición, tampoco debió favorecer la libre circulación del cocuy pues en cuanto a competitividad con los centenares de alambiques que funcionaron en las haciendas de caña, la destilación del cocuy de ágave debió ser infinitamente menor, además del estigma que se creó sobre los efectos que supuestamente causaba en los individuos que ingerían, atribuyéndole ser la causa principal de cuanto delito, especialmente los de sangre, se consumaban en el país, de causar estragos en el núcleo familiar proletario y, sobre todo, de disminuir la mano de obra mal asalariada de fincas rurales y empresas urbanas. Muchas son las páginas de la literatura venezolana donde se difunde esta visión negativa de los efectos desastrosos del cocuy en la conducta de los seres humanos.
V. Reaparece el maguey ágave cocuy
Como ya se dijo, el silencio informativo en la documentación colonial se interrumpe cuando en 1714 el Fiscal Protector de los Naturales Catequíos de la Real Corona de los pueblos de la Costa Arriba y Costa Abajo, Alférez Cristóbal de Nava y Dávila, en litigio por tierras pertenecientes a dichos pueblos exigía que además de sus resguardos “…debía reservárseles los cuquiales o caquiales, es decir, los cocuyales de las cabeceras de Boloró y los de las vegas de Codore, pues a pesar de estar fuera de su demarcación, estos cocuyales se agregaban como un exceso a la petición por ser esenciales a los indígenas, pues de ellos se mantenían dichos naturales cuando vienen […] para la guardia y custodia de esta dicha ciudad”. (González Batista, 19.., p.42)